Artículo 169.- Violación de la libertad de expresión
El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.2, 3, 61.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 36.1, 2, 46-A, 57-61, 92, 93, 376, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 19.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 19.2, 19.3.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 13.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. IV.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 20.
- CEDH:
- art. 10.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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