Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.15. 22-29, 42.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57-68, 70, 92, 93, 190, 285, 365, 368, 369.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 23.4.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 22.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 8.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 24.3.
- CEDH:
- art. 11.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















