Artículo 165.- Violación del secreto profesional
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.6, 7, 10, 18, 41, 97.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 41, 57-68.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Código Civil:
- arts. 5, 14-16.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 12.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 11.2, 11.3.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. V.
- CEDH:
- art. 8.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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