Artículo 164.- Publicación indebida de correspondencia
El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.10, 97, 200.3.
- Código Penal:
- arts. 12, 35, 62.2, 68, 92, 93.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Código Civil:
- arts. 16, 17.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 12.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 11.2, 11.3.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. V.
- CEDH:
- art. 8.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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