Artículo 159.- Violación de domicilio
El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.9, 137.1, 200.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 41.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Código Civil:
- arts. 14, 33-41, 915, 920.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 12.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 11.2, 11.3.
- CEDH:
- art. 8.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















