Artículo 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.4-7, 10. 97, 200.3.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 29, 45.
- Código de Procedimientos Penales:
- arts. 2, 143.
- Código Civil:
- arts. 5, 14-16.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 12.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 11.2, 11.3.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. V.
- CEDH:
- art. 8.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















