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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 152 del Código Penal – Secuestro

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 152.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.

4. El agraviado es representante diplomático de otro país.

5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes.

7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales.

8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.”

9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.

10. Se causa lesiones leves al agraviado.

11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

12. El agraviado adolece de enfermedad grave.

13. La víctima se encuentra en estado de gestación.

La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando:

1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.

2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.

3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.

Artículo 153.- [Artículo reubicado por Ley 31146 al artículo 129-A]

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.b. 33, 39, 200.
Código Penal:
arts. 12, 23, 24, 25, 29, 45.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 239-242.
Código Civil:
arts. 5, 43.1.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 3, 13.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 9.1, 12.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 7.1-3, 22.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. I, XXV.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
art. 45.4.
CEDH:
art. 5.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»Sumilla: Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años). El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó ...
Obediencia debida de subordinados policiales y responsabilidad penal por actos delictivos «Recurso de Casación Nro. 76-2023/Apurímac»Sumilla I. Que la Sala Superior haya fundamentado su decisión (absolver) en la subordinación jerárquica de los procesados hacia Edwin Quispe Peralta (policía más antiguo), citando el artículo 12 del Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, resulta ser un razonamiento insuficiente para excluir automáticamente la responsabilidad penal de los procesados (efectivos policiales), pues el artículo 23 de la Ley n.° 30714 —Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú— establece lo siguiente: "Ejercicio y naturaleza de las órdenes. El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente" [resaltado nuestro]. II. Es decir, el personal policial no puede permanecer indiferente frente a la evidencia del carácter ilícito de una orden o en el desarrollo de ella y no puede ampararse en el desconocimiento de la antijuricidad de su conducta ...
El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado «Casación Nro. 955-2020/Arequipa»Sumilla: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—. Fundamentos destacados: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado Óscar A.C.M. violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y ...
Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»Sumilla: Legalidad de la pena El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente. Fundamentos destacados: El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP. Hechos del caso: El Ministerio ...
Relaciones concursales entre el robo y secuestro: concurso ideal heterogéneo «Casación Nro. 305-2021/Lambayeque»Sumilla: Se cotejan tres escenarios concursales entre los delitos de robo y secuestro: aparente, ideal y real. En primer lugar, el concurso aparente, cuando la aprehensión personal sea mínima y coincida con el momento en que se produce la sustracción del bien mueble, por lo que una se consume en la otra; en segundo lugar, el concurso ideal, cuando la privación de libertad se erija como el mecanismo eficaz para perpetrar el robo, sin embargo, por su perdurabilidad se exceda de lo razonable y vulnere de forma independiente la libertad personal; y en tercer lugar, el concurso real, cuando la retención personal del perjudicado no es el medio comisivo para otro delito, se desune absolutamente del contexto de apoderamiento y despojo material, por su desmesurada intensidad, permanencia y prolongación, y de ser el caso, aparece con posterioridad. En lo pertinente, se distingue el concurso ideal y el real de acuerdo con la intensidad y la duración de la privación de libertad. Si el exceso es intensivo (esto es, más intenso, enérgico o activo que de costumbre), se configura el concurso ideal; pero si es extensivo (es decir, de ...
Ejecución extrajudicial en operativo policial: condena del absuelto «Recurso Casación Nro. 1897-2019/La Libertad»Sumilla: El Tribunal Superior, básicamente, se concreta a revisar, en materia probatoria, (i) la racionalidad de la decisión del Juzgado Penal, (ii) el cumplimiento de las garantías de presunción de inocencia y tutela jurisdiccional, (iii) la completitud y racionalidad de la motivación fáctica, y (iv) las formalidades del juicio o de la propia sentencia de primera instancia. Una quiebra del modelo de apelación limitado en beneficio del modelo pleno de apelación en nuestro sistema procesal de apelación es que no solo enjuicia la legalidad o no de la resolución impugnada, sino que examina nuevamente el asunto y, por tanto, la decisión puede ser rescisoria, control negativo y positivo. 2. El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el "modelo" de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina "configuración legal"), la prueba de ...
Defectos de motivación en la valoración probatoria del secuestro agravado «Recurso Casación Nro. 19-2023/Ancash»Sumilla: 1. El recurso de apelación es ordinario y, por su propia naturaleza, puede abordar –en el marco de la pretensión impugnativa– cualquier aspecto de derecho procesal y derecho material o sustantivo. Evidentemente, el recurrente puede plantear motivos vinculados (i) al quebrantamiento de preceptos procesales especialmente relevantes, (ii) infracción de normas de derecho sustantivo y (iii) errores tanto en la aplicación de las reglas del derecho probatorio y como en la apreciación de las pruebas –en este último caso se cuestiona la evaluación y conclusión del juzgador respecto de los hechos objeto del debate, y en el sub judice se dio no probado un hecho que se considera probado–. 2. Es verdad que el artículo 425, numeral 2, del CPP estipula que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez penal. Empero, este enunciado normativo no quiere decir que el Tribunal Superior no pueda examinar el elemento probatorio (lo que fluye de lo expuesto o concluido por el órgano de prueba) y, en su caso, la credibilidad interna de la testimonial y, además, ...
Errónea interpretación del delito de secuestro en la atipicidad por facultad justificada de efectivos policiales «Recurso de Casación Nro. 94-2020/Huánuco»Sumilla En el delito de secuestro se atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, y se identifican diversos medios comisivos, no determinados por la ley, pero que desde una perspectiva criminalística son, por lo general, la violencia, la amenaza y el engaño. A pesar de que el sujeto actuó cumpliendo un deber de rango superior o igual o en el ejercicio legítimo de un derecho, su conducta será ilícita si implica un grave atentado a la dignidad de la persona humana Fundamentos destacados El delito de secuestro atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, identificándose diversos medios comisivos, no determinados por la ley, pero que desde una perspectiva criminalística son, por lo general, la violencia, la amenaza y el engaño. A pesar de que el sujeto actuó cumpliendo un deber de rango superior o igual o en el ejercicio legítimo de un derecho, su conducta será ilícita si implica ...
Error de prohibición vencible como causal de exención incompleta de responsabilidad penal en secuestro «Recurso Casación Nro. 61-2020/Lambayeque»Sumilla El error de prohibición vencible es, propiamente, una causal de exención incompleta de responsabilidad penal o, más precisamente, una causal imperfecta de exculpación, que es considerado, globalmente, una causal de disminución de punibilidad. Esta clase de error está en el centro mismo de la categoría culpabilidad –de su elemento "conocimiento de la antijuridicidad"– y, supone, la comisión de una conducta típica dolosa y antijurídica, pero con una culpabilidad disminuida. No es una circunstancia del delito, externa a él, sino una causal intrínseca a él desde la exclusión parcial de uno de sus componentes, en este caso la culpabilidad. 2. El juez al amparo del principio iura novit curia, en tanto se trata de disminuir los efectos punitivos del delito desde sus propias categorías sistemáticas, y en atención al valor superior justicia material está en la obligación de analizar la existencia de un error de prohibición pues permitirá determinar si existió el delito, desde sus categorías generales, o si éste presenta algunos defectos en su configuración para concluir por una pena disminuida. Por lo demás, el punto es tan obvio que incluso cuando ...
Pretensión principal y subordinada. Tesis de desvinculación «Casación Nro. 977-2019/Arequipa»Sumilla La pretensión punitiva del Ministerio Público, hecha valer por el fiscal provincial en el acto oral, en lo que respecta a la calificación jurídica, siempre introdujo una calificación principal y una calificación subordinada. En la acusación oral planteó, inicialmente y desde la calificación jurídica, ambos tipos delictivos (principal y subordinado), pero a instancias del Juzgado se inclinó por la pretensión penal principal –lo que era obvio, desde que ese delito lo planteó como principal–. Por consiguiente, debe entenderse que se mantuvo una calificación jurídica o típica desde dos tipos delictivos –el plenario se realizó con esa amplitud respecto del título acusatorio–. Siendo así, el órgano jurisdiccional tenía plena libertad, manteniendo el respeto del factum acusatorio, para optar por la figura penal que estime adecuada a los hechos declarados probados. 2. El Juzgado Penal no consideró aplicable ninguna de las dos calificaciones jurídicas del Fiscal. Se inclinó por la planteada por los imputados: homicidio calificado por ferocidad. Ellos la introdujeron en su alegato preliminar y, como tal, se configuró el objeto del debate, y luego en la casación, ante el cambio de tipicidad por el Tribunal Superior, insistieron en esta misma ...
Elemento subjetivo del delito de secuestro y recalificación a homicidio calificado «Casación Nro. 338-2021/Del Santa»Sumilla:Es la finalidad perseguida por el sujeto activo lo que distingue el delito de secuestro de otros delitos. En el delito de secuestro el bien jurídico que se busca afectar es la libertad personal de la víctima, su facultad de movilización o de locomoción. Tal es el dolo específico que exige la configuración del tipo penal de secuestro tipificado en el artículo 152 del Código Penal: la conciencia y voluntad del agente de privar o restringir la libertad ambulatoria del sujeto pasivo. Fundamentos destacados:Si la privación de libertad solo constituye un medio para la comisión de otro delito, entonces la intención del agente (voluntad y conocimiento) está dirigida a la infracción de otro bien jurídico, por lo que es otro tipo penal el que se configura. Hechos del caso:El 1 de abril de 2018, en horas de la madrugada, David Ernesto Osorio Abad estuvo en el local El Salonazo ubicado en Chimbote junto con varias personas, entre ellas Aldhamir Ríos Camacho y Denilson Hipólito Mori Álvarez. Todos bebieron cerveza hasta las 6:00 horas. Posteriormente, se dirigieron a la picantería Mis Cinco Amores, propiedad de la madre ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28760

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28189

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27472

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26630

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26222

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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