Artículo 151.- Coacción
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.24.a, 3, 8, 11, 15, 200.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 29, 45.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Código Civil:
- arts. 5, 214-218, 667.4.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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