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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 15 del Código Penal – Error de comprensión culturalmente condicionado

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.2, 19, 89, 149.
Código Penal:
arts. 20, 21, 45.b, 46.1.d, 46.1.h.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 172.
Código Civil:
arts. 201-206.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Error cultural y aplicación del artículo 15 del Código Penal en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso Casación Nro. 434-2021/Huancavelica»Sumilla:1. Respecto a la inaplicación del artículo 172, apartado 2, CPP, se tiene lo siguiente: Primero, que este precepto dispone que: "Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado". Segundo, que el apartado antes citado no impone, en todos los casos, realizar una pericia cultural, sino que la deja a la discreción del órgano jurisdiccional. Tercero, que se trata de una discrecionalidad jurídicamente vinculada, en tanto en cuanto por las circunstancias concretas de la causa resulte necesario acudir a expertos –en este caso, antropólogos– para la explicación y mejor comprensión de los hechos juzgados. Cuarto, que el Acuerdo Plenario 01-2015/CIJ-116 acotó que es posible acudir a las autoridades comunales del lugar de los hechos para que expliquen sus costumbres y formas de comportamiento de sus pobladores [Fundamento Jurídico decimosexto, numeral iii]. Quinto, que, en el presente caso, sobre este punto, se tiene que las partes no solicitaron la actuación de una pericia antropológica y que el Juzgado Penal, de oficio, recibió ...

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30838

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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