Artículo 149.-Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 24.c. 4, 6, 13.
- Código Penal:
- arts. 12, 25, 29.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143, 239, 241.
- Código Civil:
- arts. 2, 287, 291, 415, 472-487.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 16.3, 25.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 23.1, 23.4.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- arts. 10.1, 11.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 7.7, 17.1, 17.4, 17.5.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. VI, XXX.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 24.6.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Falta de interés casacional en ejecución de sentencia firme por omisión de asistencia familiar «Recurso Casación Nro. 320-2019/Cusco»Sumilla:Los argumentos del auto de vista son contundentes. Se rechaza todos y cada uno de los puntos de la pretensión impugnativa del imputado. No consta sentencia firme que determine que el imputado no es el padre de los agraviados. La existencia de procesos de amparo y de impugnación de paternidad en trámite no autoriza a suspender un proceso penal que culminó con sentencia firme y en etapa de ejecución. En este caso, solo es de analizar si se cumplió con pagar oportunamente los alimentos devengados. Otras opciones no son de recibo en sede de ejecución. Fundamentos destacados: Los argumentos del auto de vista son contundentes. Se rechaza todos y cada uno de los puntos de la pretensión impugnativa del imputado. No consta sentencia firme que determine que el imputado no es el padre de los agraviados. La existencia de procesos de amparo y de impugnación de paternidad en trámite no autoriza a suspender un proceso penal que culminó con sentencia firme y en etapa de ejecución. En este caso, solo es de analizar si se cumplió con pagar oportunamente los alimentos devengados. Otras ...
Prescripción. Delito de omisión a la asistencia familiar y la naturaleza permanente del delito «Casación Nro. 2365-2022/La Libertad»Sumilla: Prescripción. Delito de omisión a la asistencia familiar-acusación directa de un proceso inmediato A. En reiterada jurisprudencia se ha desarrollado la homologación de los efectos jurídicos de la suspensión de la prescripción, establecida en el inciso 1 del artículo 339 del CPP, con la incoación a proceso inmediato, sustentándose en el test de proporcionalidad, el cual determinó que esa medida es idónea, necesaria y proporcional. B. En el caso del delito permanente, se mantiene una situación antijurídica por un periodo determinado y la infracción penal continúa a voluntad del autor, es decir, hasta que decida cesar su accionar ilícito. C. En consecuencia, se ratifica la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal, en el sentido de que el delito de omisión a la asistencia familiar es de naturaleza permanente —la permanecía concluye cuanto se cumple con el pago de la pensión alimenticia devengada—. En el caso, al no haberse cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, al día de la fecha, en que se resolvió declarando fundada la excepción de prescripción, no había prescrito la acción penal y corresponde ...
Plazo de prescripción de la pena en los casos de revocación de la condena «Casación Nro. 428-2021/Arequipa»Sumilla: Considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, el plazo de prescripción de la pena comprende también un límite ordinario y extraordinario. Fundamentos destacados: En tal sentido, considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, de igual modo, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite ordinario y extraordinario. Hechos del caso: El 8 de abril de 2014, mediante sentencia de conformidad, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró a Cary E.P.M. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Franco E.P.N., representado por su madre, Eliana R.N.C. En dicha sentencia, se le impuso una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo determinadas reglas de conducta. Posteriormente, ante el incumplimiento de las reglas de ...
Ausencia del elemento subjetivo en delito de omisión a la asistencia familiar por imposibilidad de cumplimiento «Casación Nro. 1893-2022/Amazonas»Sumilla:En instancia ordinaria no se efectuó un juicio probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y, pese a ello, no cumplió con su deber; esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar, situación que conlleva una indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal; por lo que el presente recurso debe declararse fundado. Fundamentos destacados:En instancia ordinaria no se realizó un juicio probatorio superior al hecho de que el sentenciado conocía el requerimiento y, pese a ello, no cumplió con su deber; esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar, que generalmente se acredita con la prueba por indicios, es decir, la aplicación por parte del juez de máximas de la experiencia a hechos de naturaleza objetiva, previamente probados. Esta situación conllevó una indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal. Hechos del caso:El 27 de octubre de 2011, Marleny T.S. interpuso una demanda de pensión alimenticia ante ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por extemporaneidad en proceso inmediato de omisión a la asistencia familiar «Casación Nro. 908-2020/Lambayeque»Sumilla:Se invocó la causal de procedencia del recurso de casación prevista en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal e indicó que es necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre aspectos vinculados al proceso inmediato convenientes para el caso en concreto. Además, se advierte que el sentenciado cuestiona la naturaleza del proceso inmediato, como consecuencia de la interposición extemporánea de su recurso de apelación, ya que conforme el artículo 414, numeral 1, literal c), del Código Procesal Penal, el plazo para interponer el recurso es de tres días y no de cinco como lo asumió su defensa técnica. Fundamentos destacados:La Corte Suprema advierte que se invocó la causal de procedencia del recurso de casación prevista en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal e indicó que es necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre aspectos referidos al proceso inmediato y a la duración de las audiencias de este; sin embargo, no expuso de forma clara y puntual las razones que justificarían dicho desarrollo jurisprudencial. La alegación de que es posible asumir que si la audiencia única ...
Requisitos de procedibilidad para procesos penales de omisión a la asistencia familiar-Incumplimiento de obligación alimentaria «Casación Nro. 1977-2019/Lima Norte»Sumilla: Las siguientes piezas: a) escrito de demanda de alimentos; b) escrito de apersonamiento del demandado así como de aquellos donde hubiere señalado domicilios real y procesal con sus respectivas variaciones, si esto se hubiere dado; c) la sentencia y la resolución que la declara consentida o en defecto de esta última su ejecutoria superior, de ser el caso; d) la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, con la resolución que la aprueba conteniendo el requerimiento conminatorio al demandado de su abono en determinado plazo, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía para la incoación penal por delito de omisión a la asistencia familiar; e) la resolución que hace efectivo el apercibimiento advertido, y f) los respectivos cargos de notificación al demandado con las resoluciones aludidas en los literales d) y e), convergen como requisitos de procedibilidad para procesos penales de omisión a la asistencia familiar-incumplimiento de obligación alimentaria. Fundamentos destacados: Para instar la acción penal en delitos de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, la dependencia judicial que conoce la demanda de alimentos debe ...
Elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar: imposibilidad de cumplimiento en condición de reclusión «Casación Nro. 446-2022/Cusco»Sumilla:i) La capacidad económica del procesado, que ha sido objeto de pronunciamiento en la vía extrapenal al establecer el monto de la pensión alimenticia, no configura el tipo penal de omisión a la asistencia familiar. ii) En el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información respecto a que el sentenciado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en su condición de recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar pese a que las particularidades de la situación jurídica del procesado requerían de un estándar probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y pese a ello no haber cumplido. Fundamentos destacados:"Así, también ha sido objeto de mérito en la sentencia de primera instancia —que al recurrente se le notificó válidamente— el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones devengadas, con lo cual se determinó que pese a ...
La acusación directa y sus efectos en la suspensión de la prescripción de la acción penal «Recurso de Casación Nro. 515-2020/Cajamarca»Sumilla El Código Penal establece que el transcurso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse —se siguieron, al respecto, desde el Código Penal anterior, los modelos suizo e italiano (este último, en especial, respecto a la suspensión)—. 2. La suspensión es un efecto jurídico —que se verifica en presencia de algunas causas impeditivas del procedimiento penal— por el cual el transcurso del término de la prescripción se detiene durante el tiempo necesario para remover el obstáculo, de tal modo que la porción de tiempo ya transcurrida no pierda validez y pueda sumarse al periodo de tiempo posterior, que transcurre dese el día de la cesación de la causa suspensiva. 3. Una causa impeditiva del procedimiento penal, de carácter general, que introduce un obstáculo al transcurso del término de la prescripción (es decir, un detenimiento a la continuación del plazo legal para perseguir el delito), además de las previstas en el artículo 84 del Código Penal (cuestión previa, cuestión prejudicial, antejuicio constitucional y desafuero —ya eliminada—), es la incorporada expresamente por el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal: formalización ...
Incoación de proceso inmediato sin necesidad de constatación domiciliaria previa para delitos de omisión a la asistencia familiar «Recurso Casación Nro. 862-2022/LIMA NORTE»Sumilla El artículo 149, primer párrafo, del Código Penal no establece condición objetiva de punibilidad alguna para sancionar el delito de omisión de prestación de alimentos. Este tipo delictivo se limita a conminar con una pena al "…que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial…". Y, si se entendiera que la resolución judicial civil debe estar rodeada de alguna exigencia adicional, es de tener presente que el artículo 4 del Código Procesal Penal dispone que el requisito de procedibilidad debe estar explícitamente previsto en la ley, lo que es conforme con el principio de reserva de ley –de norma con rango de ley– que guía el proceso jurisdiccional. Los requisitos de procedibilidad solo pueden surgir a partir de una decisión del legislador, no por norma con rango reglamentario (ex artículos 138, primer párrafo, de la Constitución y artículo I, numeral 2, del Título Preliminar del CPP) –el reglamento no puede introducir un óbice procesal, a menos que lo autorice la ley y, en su caso, dentro de sus propios límites (secundum legis)– ...
Delito permanente de omisión de asistencia familiar y prescripción de la acción penal «Casación Nro. 854-2023/Piura»Sumilla:El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente. Así, en el caso sub judice, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que el recurrente cumple con el requerimiento de pago de devengados por concepto de pensiones alimenticias. Por lo tanto, al no haber cumplido el recurrente con ese mandato judicial —conforme lo informa Enrique Johanson Zambrano, especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos, desde que, no ha efectuado depósito judicial por tal concepto—, su incumplimiento a su deber alimentario no ha cesado. En consecuencia, no operó la prescripción de la acción penal y debe continuarse el proceso penal, según su estado. Fundamentos destacados:"El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente y, por lo tanto, la consumación del delito se inició con el incumplimiento del requerimiento de la liquidación de pensiones devengadas y permanece hasta que el requerido cumpla con el pago exigido por mandato judicial. Por esta razón, procede aplicar, para el cálculo del plazo de prescripción del delito sub materia, el artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el cual prescribe que el ...
Prueba nueva y absolución por delito de incumplimiento de obligación alimentaria por ausencia de vínculo parental «Revisión de Sentencia Nro. 580-2019/Junín»Sumilla:La obligación alimentaria no está determinada exclusivamente por la relación de parentesco, es decir, porque se trate de cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, de acuerdo con el artículo 474 del Código Civil. El aludido vínculo no integra la tipicidad objetiva del delito de incumplimiento de obligación alimenticia. Lo que da lugar a establecer que, incluso, si no se demuestra la consanguinidad entre uno y otro, de todos modos, puede configurarse el ilícito, si la carga de alimentos deviene de lo preceptuado por las instituciones del ordenamiento civil. Fundamentos destacados:"Las instrumentales aportadas son las resoluciones judiciales del proceso civil que, sobre la base de prueba científica, establecieron que JESÚS ÁNGELES CÁRDENAS no es el padre biológico de los agraviados Renzo Leonardo Ángeles Quispe y Maylin Melissa Ángeles Quispe, por lo que poseen aptitud, eficacia y virtualidad para rescindir la decisión condenatoria respectiva. A la vez, no fluye prueba en contrario para sostener, razonablemente, que si bien no hubo relación parental, sí existía obligación de proveer alimentos. Por lo demás, no consta que estuviesen vinculados jurídicamente por otros motivos, como la adopción, ...
La Corte Suprema anula resolución de prescripción y declara extinta la acción penal por omisión a la asistencia familiar: Debate sobre la naturaleza permanente o instantánea del delito y sus implicancias en el cómputo de plazos prescriptorios «Recurso de Nulidad Nro. 476-2023/Lima Este» Sumilla El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal incurrió en causal de nulidad, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Fundamentos destacados El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado ...
El Protocolo de Actuación Interinstitucional no se impone sobre el Código Procesal Penal: Corte Suprema establece límites a la aplicación del principio de oportunidad en el proceso inmediato por omisión a la asistencia familiar «Recurso de Casación Nro. 833-2019/Lambayeque» Sumilla: Desde que el Código faculta al fiscal a decidir si abre o no diligencias preliminares y a optar o no a decantarse por la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad, el Protocolo de Actuación Interinstitucional de aplicación del proceso inmediato no puede imponer al Fiscal un procedimiento y lógicas de legitimación procesal no autorizadas por una norma con rango de ley. En tal virtud, debe desestimarse de plano el recurso de casación planteado. Fundamentos destacados: Es evidente que los preceptos del proceso inmediato reformado deben interpretarse sistemáticamente y las omisiones deben superarse aplicando las reglas generales y, en su caso, del proceso común, siempre que no conspiren con su naturaleza de aceleramiento procesal (analogía). El principio de oportunidad está bajo la gestión del Ministerio Público y su aplicación es discrecional, como facultativa es la decisión de abrir o no diligencias preliminares (artículos 2 y 330 del Código Procesal Penal). En el caso del proceso inmediato, la ley determina en ...
Proporcionalidad y humanización de la pena en la suspensión condicional por omisión de asistencia familiar: La Corte Suprema establece criterios para casos de incapacidad médica del sentenciado «Casación Nro. 1292-2024/Junín» Sumilla: No resulta racional y colinda con la deshumanización de las penas pretender que al sentenciado, en la condición médica en que se encuentra, imposibilitado de producir fuentes de ingreso fuera de su pensión de invalidez, se le imponga como regla de conducta que cumpla con pagar la deuda alimenticia, con montos y plazos, los que son, de por sí, dada su condición física, imposibles de cumplir, y bajo el apremio de revocársele la suspensión de la pena por una efectiva, invocándose sin mayor análisis de valoración del estado actual de aquel y del monto que recibe como pensión de invalidez la aplicación del artículo 59, numeral 3, del Código Penal. Ello resulta lesivo contra las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, amparadas por nuestra Constitución; máxime si existen otros mecanismos con los que se puede obtener el cumplimiento del pago de la deuda de pensión alimentaria y devengados, respetando el principio de proporcionalidad y de interés superior del niño. Fundamentos destacados: No resulta racional y colinda ...
Tribunal Constitucional anula condena por colusión desleal contra ex alcalde de Víctor Larco Herrera por deficiente motivación judicial y errónea interpretación del tipo penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04372-2023/La Libertad» Sumilla: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vásquez Llamo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. Fundamentos destacados: "Al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal (colusión: la prueba por indicios debe responder a dónde, cómo y cuándo se concierta), corresponde declarar la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 46 , de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; (ii) la sentencia de vista, Resolución 60 , de fecha 14 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, la revocó en el extremo de la pena y le impuso cuatro años y seis meses de pena privativa de ...


















