Artículo 148.- Inducción a la fuga de menor
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 4, 6, 13.
- Código Civil:
- arts. 43, 44, 418-423.5, 425-471, 502, 510, 526.
- Código de los Niños y Adolescentes:
- arts. 5, 8, 12, 74, 75, 81-87.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 33, 34, 45, 46, 52, 55, 57-68, 92, 93.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Código de Ejecución Penal:
- arts. 119, 120, 121.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 17.1.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 16.3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 23.
- Ley 26689:
- art. 2.
- DL 957:
- arts. 286-289, 291.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 10.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. VI.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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