Artículo 147.- Sustracción de menor
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 4, 6, 7, 13.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 45.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143.
- Código Civil:
- arts. 43, 44, 235, 340, 418, 419, 423.5, 426, 461-463, 471, 510, 526.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 16.3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 23.1.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 10.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 17.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. VI.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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