Artículo 145.- Alteración o supresión de la filiación de menor
El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.1, 4, 6, 7.
- Código Civil:
- arts. 20, 21, 22, 23, 70, 72, 74, 75, 361, 363, 366, 371, 373, 386, 387, 388, 515.8.
- Código de los Niños y Adolescentes:
- arts. 6, 7, 8.
- Código Penal:
- arts. 12, 27, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 427.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 143.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 6.
- Ley 26689:
- art. 2.
- DL 957:
- arts. 268, 286-289, 291.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 7.7, 17.4, 17.5, 18.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 23.1, 23.4, 24.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- arts. 10.1, 11.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. VI, XXX.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 45.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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