Artículo 14.- Error de tipo y error de prohibición
El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 139.8.
- Código Penal:
- arts. VII, 12, 15, 45.b, 46.1.d, 46.1.h, 149.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 2.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Autonomía del objeto civil en la resolución absolutoria penal por usurpación «Recurso Casación Nro. 3109-2024/Cajamarca»Sumilla: En el auto de enjuiciamiento, como prueba documental, se admitió el informe técnico de cuantificación de daños presentado por el actor civil ERNESTO LEONARDO ARBILDO QUIROZ. la noción material del medio de prueba ofrecido, lo que es un informe pericial no puede ser confundido por una prueba documental. Ese informe es, pues, un dictamen pericial y, como tal, debe ser apreciado. El que sea una prueba pericial incompleta porque su autor no fue citado por las partes al acto oral, no le resta eficacia probatoria, en tanto en cuanto no medió oposición de parte –ni siquiera hubo observaciones al respecto cuestionando su mérito probatorio: la realidad de los daños producidos y la cuantificación de los daños– y fue materia de examen en sede de primer grado y sustentó el recurso del actor civil–. 2. La absolución sobre el objeto penal no necesariamente determina similar absolución sobre el objeto civil, desde que el artículo 12, apartado 2, del CPP, se afilia a la concepción de autonomía de ambos objetos procesales, de suerte que, cuando proceda, puede imponerse estimarse el objeto civil. Se declarará la responsabilidad civil ...
Error de tipo vencible en delito de usurpación de bienes privados del Estado «Recurso de Casación Nro. 3158-2023/El Santa»Sumilla El delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles. 2. El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado – Proyecto Especial Chincecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por cuestionamiento de hechos probados en delito de violación sexual de menor «Casación Nro. 702-2021/Lambayeque»Sumilla: Esta Sala Penal Suprema verifica, en el recurso de casación evaluado, que JOSÉ NORBIL VARGAS NAUCA puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3, 4 y 5, del Código Procesal Penal y expuso diversas infracciones jurídicas (contra el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, los derechos de defensa y de prueba, y la imputación concreta); sin embargo, incorporó agravios dirigidos a cuestionar los hechos probados (conocimiento de la edad de la víctima de iniciales Sh. A. Ch. D. e irrelevancia del consentimiento para el acto sexual) y el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. En lo pertinente, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó dicha alegación, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. Todo ello refleja que la condena penal por el delito de violación sexual de menor de edad se sustentó en prueba –personal y pericial– suficiente, en cuya obtención, actuación y valoración se respetaron los ...
Error de tipo invencible en el delito de violación sexual de menor de edad «Casación Nro. 238-2021/Ica»Sumilla: Error de tipo invencible Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia no tomaron en cuenta la percepción equivocada que tuvo el acusado sobre la edad de la menor agraviada, al estar convencido de que la edad que esta le había dicho que tenía era la correcta, no pudiendo prever otra situación por diferentes factores que determinaron en su favor. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo, cumple el propósito de corregir el error judicial de derecho en que se hubiera incurrido por una incorrecta interpretación de una ley penal. En el caso concreto, se refiere a la debida y correcta interpretación del artículo 14 del Código Penal, que sobre el error de tipo y el error de prohibición señala lo siguiente: "El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si ...
Error de prohibición vencible como causal de exención incompleta de responsabilidad penal en secuestro «Recurso Casación Nro. 61-2020/Lambayeque»Sumilla El error de prohibición vencible es, propiamente, una causal de exención incompleta de responsabilidad penal o, más precisamente, una causal imperfecta de exculpación, que es considerado, globalmente, una causal de disminución de punibilidad. Esta clase de error está en el centro mismo de la categoría culpabilidad –de su elemento "conocimiento de la antijuridicidad"– y, supone, la comisión de una conducta típica dolosa y antijurídica, pero con una culpabilidad disminuida. No es una circunstancia del delito, externa a él, sino una causal intrínseca a él desde la exclusión parcial de uno de sus componentes, en este caso la culpabilidad. 2. El juez al amparo del principio iura novit curia, en tanto se trata de disminuir los efectos punitivos del delito desde sus propias categorías sistemáticas, y en atención al valor superior justicia material está en la obligación de analizar la existencia de un error de prohibición pues permitirá determinar si existió el delito, desde sus categorías generales, o si éste presenta algunos defectos en su configuración para concluir por una pena disminuida. Por lo demás, el punto es tan obvio que incluso cuando ...
Alcances del tipo penal contra los bosques y formaciones boscosas: Definiciones, interpretación y error «Casación Nro. 642-2021/Huánuco»Sumilla: Este delito, propiamente de daño forestal, es uno de lesión (resultado de lesión) de un objeto ambiental específico: bosques u otras formaciones boscosas. Su definición más precisa, desde luego, se encuentra en la legislación extra penal. La condición para la sanción penal es que para dañar, talar o quemar, en todo o en parte, tales bosques o formaciones boscosas es que el agente no cuente con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por la autoridad competente. Fundamentos destacados:Lo relevante, a los efectos penales, estriba en que se afecte especies maderables por medio de tala o quema en un ámbito concreto de un bosque secundario, sin interesar las dimensiones de área comprometida –el tipo o clase de bosque no es significativo para la ley penal, basta que sea un bosque o una formación boscosa–; que las especies maderables estén o no en peligro de extinción no es relevante para el tipo delictivo en cuestión; y que el área afectada, como es un bosque secundario, no interesa que se trate de una tierra de dominio privado. Hechos del caso:El 29 de septiembre de 2016, Walter ...
Sumilla:El recurso de nulidad es desestimado, pues se ha generado un estado de convicción respecto a la culpabilidad del recurrente, y, por ende, la fractura del principio de presunción de inocencia. Al carecer de asidero fáctico y probatorio los agravios expuestos en el recurso de nulidad, corresponde la ratificación de la condena. No es de recibo el argumento consistente en que concurrió un error de tipo invencible por el supuesto desconocimiento de que al interior de la encomienda que se remitía a Albania, existía 1.775 kg de clorhidrato de cocaína. Fundamentos destacados:El elemento objetivo que desconocía el recurrente, según su versión exculpatoria depuesta en juicio oral, fue el contenido de la encomienda. Alegó que, su persona se encontraba en una situación económica no muy buena por lo que, realizaba cachuelos. Señaló que se acercó un chico de su barrio llamado Michael Davila alias "Pachurro" en el Rímac, y le dice si quiere ganarse un sencillo, solo por llevar una encomienda al extranjero y que le pagaría trescientos soles por dicha labor, no pudiendo hacerlo él mismo porque se le había perdido su documento y además porque se encontraba mal de salud y no podía salir. No advirtió problema alguno porque ...
Corte Suprema confirma condena a fiscal por peculado de uso de bienes del Ministerio Público «Apelación Nro. 207-2023/Apurímac» Sumilla: Desde el análisis de tipicidad, es patente que la encausada, fiscal provincial (sujeto activo cualificado), usó (acción típica) el vehículo de propiedad del Ministerio Público (objeto del delito) y permitió que su pareja sentimental también lo usara (omisión típica) tanto en su beneficio como ene el de su hija. No se trató de acciones que se circunscribieran a la función fiscal: como transporte durante diligencias, transporte excepcional por trabajo nocturno, traslado de documentos propios del despacho, transporte por jornadas de turno y posturno u otras actividades vinculadas, según lo prescrito por el artículo 8 de la Directiva n.o 10-2012-MP-FN (directiva que por ser norma publicada en el diario oficial El Peruano no es posible desconocer). Estas actividades, aunque realizadas por personal que apoyara informalmente al trabajo fiscal, no tendrían significación penal por sí mismas. Pero se usó el vehículo institucional, asignado para el despacho fiscal, como si se tratara de un vehículo destinado al servicio personal (del fiscal provincial), ajeno a la labor fiscal, como recojo del domicilio por las mañanas y traslado al domicilio, así como recojo de la menor ...


















