• Nuevo Código Procesal Constitucional
  • Constitución Política del Perú
  • Código Penal Peruano
  • Código Procesal Penal Peruano
  • Código Civil Peruano
  • Código Procesal Civil Peruano
  • Código de Ejecución Penal
  • Código de Justicia Militar Policial
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
  • Código Penal Militar Policial
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Código de Procedimientos Penales
  • Calculadora de Reparación Civil Ebriedad Reparación Civil
  • Calendario de Plazos Procesales Calendario Plazos
  • Calculadora de Prescripción Penal Prescripción Penal
  • Calculadora Alcohol en Sangre Widmark Alcohol en Sangre
  • Determinación Penal Escalonada Det. Escalonada
  • Calculadora Días Multa Días Multa
  • Numerador y Foliador PDF Numerador PDF
  • Calculadora Terminación Anticipada Terminación Antic.
  • Calculadora Conclusión Anticipada Conclusión Antic.
  • Determinación Penal por Tercios Sistema Tercios
  • Generador Disposiciones Consentidas Gen. Consentidas
  • Generador Disposiciones Fiscales Gen. Fiscales
  • Insertar Imagen en PDF Imagen en PDF
  • Trivia Jurídica Alejandrius Trivia Jurídica
  • Directorio Telefónico Jurídico Directorio
YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 132 del Código Penal – Difamación

ByAlejandrius

29 de abril de 2025

Artículo 132.- Difamación

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1,3,4,7,22, 3, 200.3.
Código Penal:
arts. 12, 29, 41, 56, 62, 68, 92, 93.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 143.
Código Civil:
arts. 5, 14-17, 667.6.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

El derecho a la tutela jurisdiccional frente a la motivación incongruente «Casación Nro. 148-2019/Ucayali»Sumilla: El derecho a la tutela jurisdiccional a) Al acceder el o la justiciable a la jurisdicción, esta se encuentra obligada a acogerlos y brindarles una sensata y razonada ponderación en torno a la procedencia o improcedencia, legitimidad o ilegitimidad de la acción y/o decisión judicial cuestionada, y examinar lo que se solicita, estima o desestima; de lo contrario, se desdibujaría el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna. b) Una sentencia que conculca el derecho a la tutela jurisdiccional con afectación de la motivación genera como consecuencia el desvanecimiento de su presunción de acierto y legalidad, pasible de nulidad. c) Sobre el proceso penal respecto al proceso administrativo sancionador, es menester ratificar la autonomía de cada uno de ellos. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo estima así que, al acceder el o la justiciable a la jurisdicción, esta se encuentra obligada a acogerlos y brindarles una sensata y razonada ponderación en torno a la procedencia o improcedencia, legitimidad o ilegitimidad de la acción y/o decisión judicial cuestionada, y examinar lo que se solicita, estima o desestima; de lo contrario, se desdibujaría el rol o responsabilidad que ...
Sujeto pasivo en difamación agravada: alcance de ofensas dirigidas a familias o grupos «Casación Nro. 1058-2021/Arequipa»Sumilla Es evidente que la querellante Juanita Ruth Raá Cipriani, una de los cuatro hermanos Raá Cipriani, fue aludida directamente al mencionársele como beneficiaria de una operación estética y del pago de sus estudios universitario, así como darse la gran vida con dinero ajeno, producto de los diezmos. El querellado Arotaype Choquehuanca menciona, de un lado, a toda la "familia Raá", y, de otro lado, nombra, de modo genérico, a "los hermanos Raá", del que no puede excluirse a la querellante Juanita Ruth Raá Cipriani. 2. Entiende el Tribunal Superior que las expresiones no han sido dirigidas directamente contra la querellante Juanita Ruth Raá Cipriani sino contra sus hermanos. Ello no es correcto, primero, porque se le dice que, como integrante de la familia Raá, que se da la gran vida –con la desviación irregular de los diezmos– y además que con tales diezmos se le pagó la universidad y una operación de cirugía estética: ella, como parte de la familia, se benefició irregularmente de fondos religiosos; y, segundo, porque se menciona empresas familiares y a los hermanos Raá, y ella integra esa familia y, ...
Interpretación del principio ne bis in ídem en delitos contra el honor con diferentes agraviados «Recurso de Nulidad Nro. 1077-2021/Lima»Sumilla: No se vulnera el principio del ne bis in ídem en casos de delitos contra el honor que afectan de modo diferente el honor objetivo de los querellantes. Fundamentos destacados:"No se cumple con la triple identidad que exige dicha garantía. Por tanto, consideramos que lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a ley. Si bien existe identidad personal e identidad de hecho no obstante no existe identidad de fundamento. En lo esencial por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de ejercicio privado de la acción penal. La cual debe ser ejercida de modo directo y personal por el sujeto pasivo del delito." Hechos del caso:El 8 de octubre de 2017, durante una entrevista en el programa Panorama de Panamericana Televisión, el querellado JUAN JORGE MENDOZA PÉREZ atribuyó a la querellante Lorena María Álvarez Arias una supuesta relación sentimental con José Carlos Paredes Rojas, quien era un amigo casado del querellado y funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta afirmación se dio en el contexto de un supuesto complot político que, según el querellado, buscaba perjudicarlo en ...
Alcances del delito de difamación agravada en redes sociales y límites del recurso de casación «Recurso Queja Nro. 987-2023/La Libertad» Sumilla: Los hechos declarados probados constituyen palmariamente ofensas, descalificaciones gratuitas a una mujer oficial de policía, vertidas en un medio de comunicación social –red social–. Con independencia de cualquier otro posible, o no, concurso de delitos, la víctima se sintió ofendida y mellado su honor. Los planteamientos expuestos por el recurrente carecen de especial relevancia casacional, ante la claridad de las expresiones proferidas en una red social por el querellado y la subsunción jurídico penal que entrañan. Fundamentos destacados: Los hechos declarados probados constituyen palmariamente ofensas, descalificaciones gratuitas a una mujer oficial de policía, vertidas en un medio de comunicación social –red social–. Con independencia de cualquier otro posible, o no, concurso de delitos, la víctima se sintió ofendida y mellado su honor. Los planteamientos expuestos por el recurrente carecen de especial relevancia casacional, ante la claridad de las expresiones proferidas en una red social por el querellado y la subsunción jurídico penal que entrañan. Hechos del caso: El caso se origina a partir de expresiones vertidas por C.A.F.B. en una red social, las cuales fueron consideradas como ofensas y ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 2

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Comentarios

0
Respondiendo a

ALEJANDRIUS Derecho · Educación · Información

Dirección

  • www.alejandrius.com

Sobre Alejandrius

Contáctenos

  • (+51) 929 290 139
  • alejandriusoficial@gmail.com
  • www.alejandrius.com
  • Alejandrius
  • @alejandrius
  • Alejandrius

Horario de Atención

  • Lunes a Viernes: 9:00 AM – 6:00 PM
  • Sábados: 10:00 AM – 2:00 PM
  • Domingos: Cerrado
Libro de Reclamaciones Digital

© 2030 Alejandrius. Todos los derechos reservados. Lima, Perú.

Team Alejandrius