Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.7, 22. 3.
- Código Civil:
- arts. 333.4, 337, 355, 667.3, 747, 783, 1982-1984,
- Código Penal:
- 12, 31, 34, 41, 45, 55, 56, 62, 68, 92, 93.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Interpretación del principio ne bis in ídem en delitos contra el honor con diferentes agraviados «Recurso de Nulidad Nro. 1077-2021/Lima»Sumilla: No se vulnera el principio del ne bis in ídem en casos de delitos contra el honor que afectan de modo diferente el honor objetivo de los querellantes. Fundamentos destacados:"No se cumple con la triple identidad que exige dicha garantía. Por tanto, consideramos que lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a ley. Si bien existe identidad personal e identidad de hecho no obstante no existe identidad de fundamento. En lo esencial por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de ejercicio privado de la acción penal. La cual debe ser ejercida de modo directo y personal por el sujeto pasivo del delito." Hechos del caso:El 8 de octubre de 2017, durante una entrevista en el programa Panorama de Panamericana Televisión, el querellado JUAN JORGE MENDOZA PÉREZ atribuyó a la querellante Lorena María Álvarez Arias una supuesta relación sentimental con José Carlos Paredes Rojas, quien era un amigo casado del querellado y funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta afirmación se dio en el contexto de un supuesto complot político que, según el querellado, buscaba perjudicarlo en ...


















