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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 13 del Código Penal –  Omisión impropia

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 13.- Omisión impropia

El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.

2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

La pena del omiso podrá ser atenuada.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
art. 2.24.d.
Código Penal:
arts. VII, 11, 12, 124-128, 149, 150, 336.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Exoneración por complicidad omisiva en delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia «Recurso Casación Nro. 714-2023/ICA»Sumilla: La discusión casacional se centra en la conducta atribuida al encausado MARTÍNEZ FLORES, que ha sido calificada de complicidad primaria del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia. La agraviada L.G.D.R.N.M. expresó que como consecuencia del licor ingerido se quedó dormida al igual que su prima y que, luego, se despertó percatándose que se encontraba en el local de la discoteca "Vibra", que el encausado no habido Rivas Rodríguez estaba encima de ella y que el encausado recurrente Martínez Flores estaba en un mueble con su prima D.D.B.M., inconsciente, a quien acariciaba sus genitales, así como estaba observando lo que el acusado ausente Rivas Rodríguez le hacía a ella. La indicada agraviada insiste en que a continuación volvió a perder el conocimiento y, tiempo después a las trece horas con treinta minutos), se despertó, hizo lo propio con su prima, la cual dormía sobre un sofá, y se retiraron del local; el imputado Martínez Flores fue quien las llevó a la casa de su abuela. 2. Sostiene el Tribunal Superior que el imputado recurrente estuvo presente antes, durante ...
Conducta omisiva en colusión desleal y autonomía de la reparación civil «Recurso Casación Nro. 1689-2024/Lima»Sumilla: Frente al hecho declarado probado, se ha considerado punible, desde el delito de colusión desleal, al alcalde JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO y al gerente municipal ALEJANDRO LUIS MENDIGHETTI COSTA. Ahora bien, es evidente que las conductas que se les atribuyen no son activas o comisivas, sino omisivas: no tomaron acciones efectivas para obtener la recuperación del pago en exceso, por servicios no prestados, entregado por la Municipalidad al encausado Israel Morán Comitre, titular de la empresa TADESA. 2. El artículo 13 del CP permite el castigo a título de comisión por omisión u omisión impropia, siempre que se cumplan dos requisitos copulativos: 1) deber jurídico de impedir la comisión delictiva o cuando el agente creó un peligro inminente que fuera propio para producirlo (existencia de un deber de garante, que es de carácter pluricategorial: sea el actuar precedente del omitente –por injerencia– o cuando legalmente exista la obligación de actuar –especial deber jurídico del autor–); y, 2) si la omisión corresponde a la realización de un tipo penal mediante un hacer (cláusula de correspondencia o equivalencia de las modalidades). 3. La cláusula de correspondencia, ...
Recalificación de delitos: cuando la madrastra comete homicidio calificado y el padre parricidio por omisión «Recurso de Nulidad Nro. 1907-2018/Lima Sur»Sumilla:Feminicidio, parricidio y homicidio calificado Irma Tatiana Huamani Huarcaya y Aricio López Quispe fueron sentenciados como autores del delito de feminicidio. La primera era la madrastra de la menor victimada –de seis años de edad–, a quien le propinó diversas golpizas que desencadenaron en su muerte; y el segundo, el padre biológico de la agraviada, a quien por omisión también condenaron como autor del aludido delito. En cuanto a la madrastra, su condición biológica hace atípica la conducta y, por ello, al no ser la progenitora natural, se configura el tipo penal común o base de homicidio calificado con gran crueldad. Y, en cuanto al padre biológico, no tuvo la intención de impedir el homicidio de su hija por su condición de tal; su incumplimiento fue ajeno a una motivación por su condición de mujer, sino por ser hija de su nuevo compromiso. Estas bases sirven para descartar la condena por feminicidio, mas sí para fundar su responsabilidad como autor del delito de parricidio agravado. Así, un solo evento genera dos calificaciones jurídicas compatibles y especiales según la naturaleza de ...
Tribunal Constitucional anula condena por colusión desleal contra ex alcalde de Víctor Larco Herrera por deficiente motivación judicial y errónea interpretación del tipo penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04372-2023/La Libertad» Sumilla: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vásquez Llamo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. Fundamentos destacados: "Al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal (colusión: la prueba por indicios debe responder a dónde, cómo y cuándo se concierta), corresponde declarar la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 46 , de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; (ii) la sentencia de vista, Resolución 60 , de fecha 14 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, la revocó en el extremo de la pena y le impuso cuatro años y seis meses de pena privativa de ...
Prescripción de la acción penal por falsificación de documentos y nulidad de sentencia absolutoria por colusión en licitación pública municipal «Recurso de Nulidad Nro. 1026-2023/Áncash» Sumilla: Teniendo como punto de partida la fecha señalada y el tiempo transcurrido hasta el día de hoy han pasado 16 años, 2 meses y 2 días. Debe tenerse en claro que el delito de falsificación de documentos tiene un extremo máximo punitivo consistente en 10 años, por lo cual al operar el plazo extraordinario de prescripción (por actuaciones del Ministerio Público) el nuevo plazo prescriptorio se establece en 15 años (la mitad del plazo ordinario más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal); en consecuencia, para María Rojas Mogollón la acción penal ha prescrito, así como también para Joseph Rosales Cárdenas. Se advierte que la Sala superior ha incurrido en un déficit de motivación en la absolución de Oswaldo Feliciano Guerrero Rosales y Marco Antonio Abdala Maguiña Cáceres, al no haberse construido adecuadamente el razonamiento probatorio, lo que es relevante en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto por haberse incurrido en la ...

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 26682

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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