Artículo 129-J.- Cliente del adolescente
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57-61, 92, 93, 178, 178A.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143.
- Código de los Niños y Adolescentes:
- arts. I-X, 75, 77.
- Ley 30794:
- art. 1.
- Ley 30819:
- art. 3.
- Ley 30963:
- Primera D. C. F..
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 3, 4, 13.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 8.1, 9.1, 12.3.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 6.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 6.1, 7.1, 22.1-3.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. I, X.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 43.4.
- CEDH:
- arts. 4.1, 5.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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