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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 129-A del Código Penal – Trata de personas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 129-A.- Trata de personas

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.1, 24, 4, 39.
Código Penal:
arts. 12, 23, 29, 36, 45.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135-138, 143.
Código Civil:
art. 502.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 3, 4, 13.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 8.1, 9.1, 12.3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 6.1, 7.1, 22.1-3.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. I, X.
CEDH:
arts. 4.1, 5.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Adopción ilegal como forma de trata de personas según la jurisprudencia peruana «Casación Nro. 1700-2024/Cusco»Sumilla El delito de trata de personas sanciona al sujeto —tratante— que capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otra, principalmente a mujeres, niños y niñas. El Acuerdo Plenario n.° 4-2023 establece que una de sus modalidades es la compraventa de niños, niñas y adolescentes, y su configuración implica la ejecución del verbo rector "trasladar" el control físico o jurídico que se ejerce sobre la víctima. También señaló que la venta de niños, niñas y adolescentes tiene modalidades, una de las cuales puede ser la venta con el objetivo de que el menor de edad sea explotado sexual o laboralmente o, en todo caso, sea sometido a la extracción de órganos. Mientras que la otra modalidad de venta de niños se refiere a la adopción irregular o ilegal. Los hechos imputados a los recurrentes encuentran correlato en el tipo penal imputado: trata de personas, incluso se describe que el objetivo final del tratante sería la adopción ilegal del bebe recién nacido. Fundamentos destacados El delito de trata de personas es independiente de que con posterioridad se produzca una situación concreta de explotación. La venta de ...

DOCTRINA:


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