Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente
El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 22, 24.b, h. 4, 6, 7.
- Código Civil:
- arts. 423.3, 463.2, 502, 515.8, 564.
- Código de los Niños y Adolescentes:
- arts. 23, 25, 40, 69, 71, 72, 74, 75.e, f, 77.d, e, 79, 80.
- Código Penal:
- arts. 12, 13, 29, 31.1, 34, 45, 46, 57-61, 80, 86, 92, 93, 106, 121, 152.5, 168.2.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143, 239, 243.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 19.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 24.
- Ley 26689:
- art. 2.
- DL 957:
- arts. 268, 286-289, 291.Ley 28970.RA 136-2007-CE-PJ.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Procedencia de reparación civil en sentencia absolutoria. / Distinción entre los delitos de exposición o abandono peligrosos(artículo 125 CP) y exposición a peligro de persona dependiente(artículo 128 CP) «Casación Nro. 1990-2021/Pasco» Sumilla: Se advierte del tenor de las sentencias emitidas por las instancias de mérito, que no existe un fundamento motivado sobre el objeto civil de la causa. La sentencia de primera instancia concluyó sin sustento alguno que, como no se acreditó la responsabilidad penal de los acusados, tampoco existe relación de causalidad sobre los daños invocados por la parte civil; y, por otro lado, se observa la falta de pronunciamiento en la sentencia de vista respecto a la reparación civil, no obstante que fue uno de los agravios del recurso de apelación. En ese sentido, se apreciaron los hechos desde la perspectiva del dolo penal y no del dolo civil o de la negligencia; es más, tampoco se arguyó que podría presentarse un supuesto de inexistencia de responsabilidad civil en las situaciones previstas en el artículo 1971 del Código Civil. Tales omisiones conllevan una vulneración de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales, consagrada en nuestra Constitución, y del citado artículo 12, numeral 3, del Código Procesal ...


















