Artículo 126.- Omisión de socorro y exposición a peligro
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1.
- Código Penal:
- arts. 12, 22, 29.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 182,
- Código Civil:
- arts. 1, 5, 515.8.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»Sumilla:En el caso, la casación excepcional, en los términos de su planteamiento, carece de interés casacional por no evidenciar controversia o incertidumbre normativa o jurisprudencial, respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal, ni haber adjuntado fundamento adicional y puntual que conlleve la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial. Además, las causales en que se apoya el recurso para denotar vulneración de la presunción de inocencia, debida motivación y error en la interpretación de norma legal y penal no se sustentan con argumentos que los acrediten ni tienen la entidad para desvirtuar la decisión de condena. Por tales razones el recurso deviene en inadmisible. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de Justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el ...


















