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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 124 del Código Penal – Lesiones Culposas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 124.- Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121°.

La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1.
Código Penal:
arts. 12, 21, 23.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 143, 182.
Código Civil:
art. 668.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»Sumilla:En el caso, la casación excepcional, en los términos de su planteamiento, carece de interés casacional por no evidenciar controversia o incertidumbre normativa o jurisprudencial, respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal, ni haber adjuntado fundamento adicional y puntual que conlleve la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial. Además, las causales en que se apoya el recurso para denotar vulneración de la presunción de inocencia, debida motivación y error en la interpretación de norma legal y penal no se sustentan con argumentos que los acrediten ni tienen la entidad para desvirtuar la decisión de condena. Por tales razones el recurso deviene en inadmisible. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de Justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el ...
Imputación necesaria y defecto formal en el proceso penal «Casación Nro. 463-2019/Arequipa»Sumilla:Un defecto formal de la acusación, vinculado a la imputación necesaria, no es un supuesto para amparar la institución procesal de sobreseimiento. Se trata de un vicio procesal que debe subsanarse en la audiencia de control de la acusación fiscal, pero no convierte a la conducta imputada, en atípica. En consecuencia, se anula todo lo actuado y se ordena una nueva audiencia de control de acusación. Fundamentos destacados:El defecto formal de la acusación se erige en un presupuesto o impedimento procesal, vinculado al objeto del proceso. Como tal, en todo caso, determina la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas. Dice al respecto Klaus Volk: "Una acusación eficaz es un presupuesto procesal. Una acusación es ineficaz solamente si fracasa su función de delimitación [...] sus defectos pueden ser subsanados por el órgano judicial a través de advertencias [...]. Los defectos procesales, en principio no conducen a que el proceso deba terminar con un sobreseimiento [...]. Ellos son subsanables durante el proceso". Hechos del caso:En el año 2001, la agraviada Alcida Zambrano Peña de Peralta fue diagnosticada en EsSalud Apurímac con síndrome convulsivo epilepsia. Al mudarse a Arequipa, ...
Suprema Corte desestima recurso de casación y ratifica condena por homicidio y lesiones culposas graves en accidente de tránsito: La entidad de las lesiones no es relevante ante la inobservancia de reglas de tránsito «Casación Nro. 810-2023/Áncash» Sumilla: El delito de lesiones culposas previsto en el artículo 124 [cuarto párrafo] del Código Penal estipula una circunstancia agravante específica, esto es, si el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito, en cuyo caso la entidad de las lesiones medidas en días de incapacidad no es relevante para su configuración. Se estima que la configuración del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito estará referido a la no valoración del resultado del certificado médico legal, sino que se sustenta en la especialidad del sujeto activo, el riesgo creado o aumentado para el bien jurídico de la integridad personal y la mayor reprehensión a conductas negligentes. Fundamentos destacados: De otro lado, y con mayor énfasis, la condición para tomar en cuenta los días de descanso o de atención facultativa para diferenciarlos de una falta, como pretende el recurrente, debe tratarse de una conducta dolosa; y en el caso concreto nos encontramos ante un delito culposo que se rige ...

DOCTRINA:


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