Artículo 124-A.- Daños al Concebido
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Suprema Corte desestima recurso de casación y ratifica condena por homicidio y lesiones culposas graves en accidente de tránsito: La entidad de las lesiones no es relevante ante la inobservancia de reglas de tránsito «Casación Nro. 810-2023/Áncash» Sumilla: El delito de lesiones culposas previsto en el artículo 124 [cuarto párrafo] del Código Penal estipula una circunstancia agravante específica, esto es, si el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito, en cuyo caso la entidad de las lesiones medidas en días de incapacidad no es relevante para su configuración. Se estima que la configuración del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito estará referido a la no valoración del resultado del certificado médico legal, sino que se sustenta en la especialidad del sujeto activo, el riesgo creado o aumentado para el bien jurídico de la integridad personal y la mayor reprehensión a conductas negligentes. Fundamentos destacados: De otro lado, y con mayor énfasis, la condición para tomar en cuenta los días de descanso o de atención facultativa para diferenciarlos de una falta, como pretende el recurrente, debe tratarse de una conducta dolosa; y en el caso concreto nos encontramos ante un delito culposo que se rige ...


















