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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 122 del Código Penal – Lesiones leves

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 122. Lesiones leves

1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado.

3. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:

    a. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
    b. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
    c. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
    d. La víctima se encontraba en estado de gestación.
    e. La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
    f. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
    g. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
    h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
    i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
    j. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.

4. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1.
Código Penal:
arts. 12, 22, 29.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 143, 182.
Código Civil:
arts. 1, 5, 515.8.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 6.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 4.1, 5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 19, 43.1-3.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Lesiones levísimas a policía durante intervención calificadas como delito por circunstancias y medios agravantes «Casación Nro. 1385-2017/Lima»Sumilla: El hecho de agredir a un policía con lesiones levísimas en el marco de una intervención policial y con el uso de una silla de madera constituye circunstancias y medios que agravan la conducta y permiten subsumir los hechos en el delito de lesiones leves, previsto por el artículo ciento veintidós del Código Penal. Fundamentos destacados: En virtud de las razones expuestas, se concluye que se eligió correctamente la norma jurídica a aplicar. El hecho de agredir a un policía en el marco de una intervención policial, ocasionándole lesiones levísimas con una silla de madera, constituye circunstancias y medios que agravan la conducta y permiten subsumir los hechos en el delito de lesiones leves, previsto por el artículo ciento veintidós del Código Penal. El tiempo de asistencia médico legal o descanso que requiere el afectado para restablecer su salud física o mental es un criterio diferenciador entre un delito y una falta, pero no es el definitivo. Hechos del caso: El 5 de julio de 2016, aproximadamente a las 19:55 horas, el SO1 PNP Jhunior H.J.E. y el SO3 PNP Nildon W.H.Z. acudieron ...
Inadmisible el recurso de casación excepcional por no requerir desarrollo doctrinario en agresiones entre hermanos «Casación Nro. 544-2021/Sullana»Sumilla:Conforme al planteamiento del recurso, la inadmisibilidad se manifiesta en que, habiendo invocado el acceso casacional bajo la modalidad excepcional, las propuestas del recurrente inciden en aspectos ya desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Suprema. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Hechos del caso:El caso se origina a partir de una agresión física ocurrida entre dos hermanos. El Ministerio Público formuló acusación contra Raúl C.M. como autor del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar (artículo 122-B del Código Penal), en agravio de Francisco C.M. El Ministerio Público sostenía que, si bien la agresión se había producido por un conflicto relacionado a una deuda económica entre los hermanos, esta conducta configuraba ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de desarrollo de interés casacional «Casación Nro. 3088-2022/Puno»Sumilla:Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a las pericias oficiales cuando lo consideren pertinentes —artículo 180, inciso 1, del Código Procesal Penal— y poder solicitar su ampliación por insuficiencia —artículo 180, inciso 3, del Código Procesal Penal—; o por discrepancia o contradicción —artículo 181, inciso 2, del Código Procesal Penal—. En conclusión, si a las partes procesales no les concierne la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, de forma expresa o tácita, suponiendo un previo conocimiento del dictamen y de acceso a sus fuentes. Es de resaltar que su no realización o ampliación por insuficiencia o discrepancia en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen. Y ello puede ser debatido incluso en el juicio oral. Por tanto, debe declararse inadmisible su recurso. Fundamentos destacados:Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a ...
Aplicación del principio de legalidad en la evaluación de normas derogadas «Casación Nro. 1341-2019/Lambayeque»Sumilla Principio de legalidad La Sala debió verificar si la conducta en que habrían incurrido las imputadas se adecuaba a otro tipo penal, reprochable penalmente, en observancia del principio de legalidad. Fundamentos destacados El análisis que realiza el Ad quem, respecto a que el artículo 122-B del Código Penal está derogado, pero surte efecto, evidentemente atenta contra el principio de legalidad penal debido a que amplía la vigencia de una norma que formalmente ya no existe a una situación de hecho preexistente, sin embargo, la conducta establecida en la norma derogada mantenía su vigencia en la nueva norma expedida, por tanto, únicamente correspondía aplicar la norma vigente. Hechos del caso El día treinta de abril de dos mil quince aproximadamente a las 9:40 horas, cuando Doris Elizabeth R.A. estaba ingresando a su domicilio ubicado en jirón los Geranios número 200-San Ignacio, sus primas Antonia A.J. y Dominga Rosario A.J. la agredieron verbalmente. Posteriormente, Antonia A.J. jaló a la agraviada de los cabellos, arrastrándola a la calle, arañándole la cara y, cuando esta se encontraba en el suelo, conjuntamente con Dominga A.J., comenzaron a agredirla físicamente en diferentes ...
La tentativa de feminicidio: violencia familiar como manifestación del poder masculino «Recurso de Nulidad Nro. 599-2020/Lima»Sumilla: La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer. En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima. Fundamentos destacados:La violencia contra la mujer, como define el acuerdo plenario antes citado, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de ...
Ausencia de dolo en el delito de desobediencia a la autoridad cuando la víctima propicia el reencuentro y la convivencia con el agresor «Casación Nro. 1898-2021/Huaura» Sumilla: No se configura el concurso ideal de delitos cuando la conducta del agente no se adecúa a uno de los delitos imputados por falta del elemento subjetivo del dolo. Fundamentos destacados: Las medidas de protección son medidas otorgadas por el órgano jurisdiccional para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, los niños u otro integrante del grupo familiar cuando son víctimas de violencia en su contra. Su finalidad es cesar la agresión o la reincidencia de esta y separar de todo medio perjudicial a la víctima. Son de carácter temporal y urgente, cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y pueden variarse a solicitud de parte. Hechos del caso: El Ministerio Público sostiene que Álvaro Luis Canchica López y Yosmary Josefina Acosta Ugarte, ambos de nacionalidad venezolana, mantuvieron una relación convivencial por aproximadamente dos años en una habitación alquilada. La relación estuvo marcada por constantes problemas debido a los celos del acusado. El 31 de agosto de 2019, Canchica López agredió físicamente a la ...
Normativa jurisprudencial vinculante sobre alcances típicos del delito de feminicidio y protección procesal de víctimas de violencia «Acuerdo Plenario Nro. 001-2016/CJ-116»Sumilla:El X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias aborda los alcances típicos del delito de feminicidio, estableciendo criterios sobre la violencia de género, sujetos del delito, bien jurídico protegido y contextos de su comisión. Asimismo, determina medidas para la valoración probatoria y protección procesal de víctimas de violencia contra la mujer. Fundamentos destacados:"La violencia contra la mujer constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres [...] desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer" (Fundamentos 1-2). Hechos del caso:Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Administrativa N° 179-2016-P-PJ del 22 de junio de 2016, convocaron al X Pleno Jurisdiccional con el objetivo de ...
Principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tenencia de una sola munición «Casación Nro. 2073-2019/Lambayeque»Sumilla: La materialidad de la tenencia ilegal de municiones —previsto en el artículo 279-G del Código Penal— como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo. La peligrosidad del delito ya fue establecida por el legislador al momento de tipificar como delito esta conducta, independientemente de la valoración individual que pueda darle cada ciudadano. Este delito prevé una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, desde una interpretación sistemática —en proporcionalidad con los demás tipos penales—, dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma —literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31333

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30819

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1323

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30364

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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