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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 122-B del Código Penal – Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:

1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.

3. La víctima se encuentra en estado de gestación.

4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.

5. Si en la agresión participan dos o más personas.

6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.

7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1.
Código Penal:
arts. 12, 23, 25.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 144, 190.
Código Civil:
arts. 1, 5, 515.8.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Desvinculación de tentativa de feminicidio a agresiones contra mujeres por ausencia de intención homicida «Recurso de Nulidad Nro. 622-2022/Lima»Sumilla: La Sala Penal Superior sustentó la desvinculación de la tentativa del delito de feminicidio con base en la ausencia de la intención del sentenciado para producir la muerte de la agraviada. Sin embargo, ello no implica que su conducta no revista de lesividad y constituye una infracción a la norma penal, puesto que, conforme con el certificado médico legal, la agresión se subsume en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del Código Penal. Lesiones que fueron causadas en un contexto de violencia familiar. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "en efecto, la ausencia de la intención para producir la muerte de la agraviada no implica que su conducta no revista de lesividad y tipifique otro tipo penal, puesto que, conforme al certificado médico legal practicado a la agraviada, la agresión se subsume en el delito previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del CP, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Lesiones que se desarrollaron en ...
Concurso aparente de leyes penales entre los delitos de violencia familiar y desobediencia a la autoridad «Recurso Casación Nro. 2085-2021/Arequipa»Sumilla:- El presente caso se trata de una medida de prisión preventiva y el planteamiento excepcional no versa, en estricto sentido, sobre el presupuesto y los requisitos de esta medida de coerción personal. Debe entenderse, desde el juicio de tipicidad, que solo será relevante un examen sobre el particular si se niega, de uno u otro modo, la necesidad de una pena superior a los cuatro años de privación de libertad y, además, si se descarta el peligrosísmo procesal. Por lo demás, entre los artículos 368 y 122-B, parágrafo final, numeral 6, del Código Penal, existe un concurso aparente de leyes, pues de lo contrario se produciría una vulneración del ne bis in idem, que se resuelve a favor del artículo 122-B del citado código, más allá de la incoherencia del legislador al fijar una pena menos grave a la conducta que importa un mayor injusto. No se planteó un tema jurídico referido a la prisión preventiva que merezca, por su especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis, que el Tribunal Supremo asuma competencia funcional. Fundamentos destacados: En el presente caso ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por valoración de declaración primigenia de la víctima en delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 1452-2021/Arequipa»Sumilla:La versión primigenia de la agraviada se introdujo en el juzgamiento a través de su lectura, tal como ha sido desarrollado por el Tribunal de mérito en la sentencia de vista, fundamento 6.22.; se debe hacer la precisión que cuando la Sala de Apelaciones refiere que la declaración de la agraviada —testigo— no fue introducida como prueba, ello no implica que la versión de la víctima no podía ser valorada luego de haber sido ingresada al contradictorio, como en el presente caso ocurrió, por lo que corresponde, como se indica en el desarrollo del mismo fundamento, a la defensa técnica sobre la base de las técnicas de litigación oral oponerse a las preguntas por falta de bases probatorias, o por falta de fundamentos, tan es así que en el considerando 6.9. refiere incluso que no se le ha dado a la declaración de la agraviada el tratamiento de prueba propiamente dicho; no existe sustento para afirmar que se efectuó una errónea interpretación del artículo 387, inciso 6, del Código Procesal Penal, tampoco para señalar ...
Contexto de violencia familiar en delitos contra integrantes del grupo familiar y adecuada interpretación del vínculo consanguíneo «Casación Nro. 680-2021/Ayacucho»Sumilla: La violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley n.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; al respecto, se advierte en el cuerpo normativo que el objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad (por la edad o la situación física como los niños, los adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad). Asimismo, al definir la violencia contra los integrantes del grupo familiar se indica que es la violencia ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (al respecto véase el artículo ...
Valor probatorio del informe psicológico en delitos de violencia psicológica «Casación Nro. 1293-2021/Piura»Sumilla:El sobreseimiento permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto —propio de un juicio contradictorio—. Tiene carácter concluyente e importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte, conforme al numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal. La violencia psicológica es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. En el caso que nos ocupa, se emitió un informe psicológico en el que se concluyó lo siguiente: "La usuaria presenta afectación psicológica asociada a los hechos descritos en el relato". Desde esta óptica, dicho elemento de convicción resultaba de suma importancia para corroborar periféricamente la versión de la víctima, pues se verificaría que esta presentaba afectación psicológica relacionada con los hechos materia de imputación. En este contexto, el cuestionamiento efectuado por los órganos de instancia no es válido, pues el artículo 26 de la Ley n.o 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia ...
Inadmisible el recurso de casación excepcional por no requerir desarrollo doctrinario en agresiones entre hermanos «Casación Nro. 544-2021/Sullana»Sumilla:Conforme al planteamiento del recurso, la inadmisibilidad se manifiesta en que, habiendo invocado el acceso casacional bajo la modalidad excepcional, las propuestas del recurrente inciden en aspectos ya desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Suprema. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Hechos del caso:El caso se origina a partir de una agresión física ocurrida entre dos hermanos. El Ministerio Público formuló acusación contra Raúl C.M. como autor del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar (artículo 122-B del Código Penal), en agravio de Francisco C.M. El Ministerio Público sostenía que, si bien la agresión se había producido por un conflicto relacionado a una deuda económica entre los hermanos, esta conducta configuraba ...
Protección diferenciada a mujeres en relaciones asimétricas como medida constitucional no discriminatoria «Recurso Casación Nro. 2455-2022/Lambayeque»Sumilla: El que un tipo delictivo incorpore una circunstancia agravante específica en función a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y de las relaciones asimétricas entre mujer y varón en el matrimonio o la convivencia, no puede considerarse discriminatorio desde que se trata de una diferenciación objetiva y razonable que busca tutelar con mayor intensidad a quienes socialmente padecen con remarcable persistencia los atentados a su vida e integridad corporal. Fundamentos destacados: En el presente caso, el que un tipo delictivo incorpore una circunstancia agravante específica en función a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y de las relaciones asimétricas entre mujer y varón en el matrimonio o la convivencia, no puede considerarse discriminatorio desde que se trata de una diferenciación objetiva y razonable que busca tutelar con mayor intensidad a quienes socialmente padecen con remarcable persistencia los atentados a su vida e integridad corporal. Hechos del caso: El caso se origina a partir de hechos de violencia familiar donde R.A.L. agredió a su conviviente G.T.A. El incidente ocurrió en la región de Lambayeque, donde R.A.L. fue denunciado por el delito de agresiones en contra ...
Relación de confianza como elemento contextual del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 113-2022/Junín»Sumilla: Delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar Si bien se advierte que el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de "relación asimétrica" o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada y víctima por el grado de parentesco —tía y sobrina— se presenta el supuesto basado en una relación de confianza. Lo anotado en modo alguno vulnera la calificación jurídica realizada, dado que el artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo código y este último tipo delictivo y el artículo 6 de la Ley n.o 30364 incorporan la relación de confianza como elemento contextual. Fundamentos destacados: Si bien se advierte que el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de "relación asimétrica" o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada ...
Debida interpretación del ilícito: agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 458-2020/Huancavelica»Sumilla Del análisis de la norma penal citada (artículo 122-B del Código Penal) se desprende que existen dos supuestos básicos: i) agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género, y ii) agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo. En el primer caso, el sujeto activo solo puede ser cualquier hombre y el sujeto pasivo solo puede ser una mujer que se haya vinculado con el sujeto activo, quien siempre es un varón. En el segundo supuesto, cualquiera de los integrantes del grupo familiar puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo. En el caso de ascendientes y descendientes, integran la familia todos los niveles, aunque no vivan juntos. La tipificación del hecho ilícito atribuido a la procesada se encuentra debidamente delimitada en su segunda acepción, como se indicó precedentemente, esto es, en el extremo de "agresiones ...
Aplicación del principio de legalidad en la evaluación de normas derogadas «Casación Nro. 1341-2019/Lambayeque»Sumilla Principio de legalidad La Sala debió verificar si la conducta en que habrían incurrido las imputadas se adecuaba a otro tipo penal, reprochable penalmente, en observancia del principio de legalidad. Fundamentos destacados El análisis que realiza el Ad quem, respecto a que el artículo 122-B del Código Penal está derogado, pero surte efecto, evidentemente atenta contra el principio de legalidad penal debido a que amplía la vigencia de una norma que formalmente ya no existe a una situación de hecho preexistente, sin embargo, la conducta establecida en la norma derogada mantenía su vigencia en la nueva norma expedida, por tanto, únicamente correspondía aplicar la norma vigente. Hechos del caso El día treinta de abril de dos mil quince aproximadamente a las 9:40 horas, cuando Doris Elizabeth R.A. estaba ingresando a su domicilio ubicado en jirón los Geranios número 200-San Ignacio, sus primas Antonia A.J. y Dominga Rosario A.J. la agredieron verbalmente. Posteriormente, Antonia A.J. jaló a la agraviada de los cabellos, arrastrándola a la calle, arañándole la cara y, cuando esta se encontraba en el suelo, conjuntamente con Dominga A.J., comenzaron a agredirla físicamente en diferentes ...
Concurso aparente de leyes en agresiones contra mujeres y desobediencia a medidas de protección «Recurso Casación Nro. 1879-2022/Ancash»Sumilla El problema de subsunción jurídico penal que se presenta en el sub lite estriba en que el numeral 6 del segundo parágrafo del artículo 122-B del Código Penal contiene una circunstancia agravante específica a la agresión en contra de las mujeres, pues reprime con pena no menor de dos ni mayor de tres años de privación de libertad, "Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente", que aun cuando no ha sido citada por el Ministerio Público importa tenerla presente en aplicación del principio de legalidad penal. 2. Desde una perspectiva jurídica, en el presente caso la acción ejecutada por el agente ha de entenderse como una unidad: el imputado Valerio Quito llegó al domicilio de la agraviada Borja Milla, la agredió psicológicamente, incluso delante de la hija menor de ambos, Mercedes Vanessa Valerio Borja, pese a que no podía acercarse a la agraviada porque tenía varias medidas de protección que lo prohibían, las que desobedeció. Esta conducta, sin duda, está íntegramente comprendida por el artículo 122-B, segundo parágrafo, numerales 6 y 7, del Código Penal. El tipo ...
Prueba de cargo lícita, plural, coincidente y suficiente en agresiones contra las mujeres «Recurso Casación Nro. 1381-2022/Moquegua»Sumilla La prueba de cargo es lícita, plural, coincidente entre sí y suficiente; y la motivación de la sentencia es completa, suficiente y racional. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. No cabe que la Corte Suprema asuma competencia funcional casacional excepcional. Fundamentos destacados "Que la cámara Gesell está destinada a las víctimas de delitos graves, no a los testigos, sin perjuicio de que pueda ser aplicable el artículo 171, numeral 3, del Código Procesal Penal –las iniciales declaraciones, incluso, fueron llevadas a cabo con presencia del abogado de confianza del imputado–. La evaluación psicológica de la víctima está sujeta, en cuanto a las sesiones que corresponda, a las circunstancias concretas de los hechos: claridad de las afectaciones, colaboración de la víctima, facilidad de exposición, etcétera, por lo que no es admisible liminarmente inutilizar una pericia elaborada en función a una sola sesión con la víctima, si es que no se acreditan aquellos datos que hacen imposible una correcta peritación en muy poco tiempo." Hechos del caso L.E.Y.M. fue acusado por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes ...
Control de legalidad en la excepción de improcedencia de acción por el juez de investigación preparatoria «Casación Nro. 515-2022/Lima» Sumilla Lo importante para resolver una excepción de improcedencia de acción es determinar si el hecho constituye delito, esto es, si el supuesto fáctico postulado en la disposición fiscal contiene todos los elementos —incluso el normativo— que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente. En tal sentido, el juez de investigación preparatoria, al verificar si la imputación fáctica contiene todos los elementos que el tipo penal imputado exige, efectúa el control de legalidad de la calificación jurídica. Realizar tal análisis no importa injerencia en la función acusatoria del Ministerio Público, en tanto en cuanto no se varíe el supuesto fáctico consignado en la disposición de formalización; por ende, tampoco afecta el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador ni la igualdad de armas. Fundamentos destacados Lo importante para resolver una excepción de improcedencia de acción es determinar si el hecho constituye delito, esto es, si el supuesto fáctico postulado en la disposición fiscal contiene todos los elementos —incluso el normativo— que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente. En tal sentido, el juez de investigación preparatoria, al ...
Proporcionalidad de la pena en delitos de desobediencia a la autoridad y agresiones en el ámbito familiar «Recurso Casación Nro. 7-2022/Arequipa» Sumilla La medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal 'b', del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados "La relación concreta entre los artículos 122-B, segundo parágrafo, numeral 6, y último párrafo del artículo 368 del Código Penal, es de concurso aparente de leyes cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar. La ...
La tentativa de feminicidio: violencia familiar como manifestación del poder masculino «Recurso de Nulidad Nro. 599-2020/Lima»Sumilla: La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer. En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima. Fundamentos destacados:La violencia contra la mujer, como define el acuerdo plenario antes citado, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de ...
Elemento subjetivo del delito de feminicidio: los celos como móvil determinante de la tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 466-2021/Lima Norte»Sumilla:Al acreditarse el móvil en la conducta del recurrente (celos), se desestima cualquier viso de responsabilidad objetiva. Fundamentos destacados:"Entonces, la conducta de Goicochea Esparraga tuvo como móvil los celos. Por tanto, el tipo subjetivo del delito se encuentra suficientemente acreditado. Como tal, es indiferente si el recurrente ingresó al domicilio de la víctima con un cuchillo o si lo encontró en el lugar donde se suscitó la agresión, pues esta circunstancia no matizó su intención de querer acabar con la vida de la agraviada, ya que fueron sus celos los que lo llevaron a ingresar a la casa de la agraviada solo para reprocharle que mantenía contacto con el padre de su hija." Hechos del caso:El 27 de marzo de 2018, aproximadamente a las 2:00 horas, Jhon Willan Goicochea Esparraga se constituyó al inmueble ubicado en la avenida Gerardo Izaguirre, manzana A, lote 1, AA. HH. San José, San Martín de Porres, donde descansaba la agraviada Elba Rocío Toribio Yaurimucha. El procesado solicitó usar los servicios higiénicos y al retornar, la agraviada le reclamó por su celular que tenía en su ...
Alcances del sobreseimiento en sede de apelación: Prohibición de dictarlo luego de una sentencia absolutoria y la prueba pericial en casos de violencia familiar «Recurso Casación Nro. 717-2020/Huancavelica»Sumilla:Conclusión:es sobre los hechos). No puede confundirse entre requisitos para la existencia jurídica del informe pericial, requisitos para la validez del dictamen y requisitos para su eficacia probatoria. El Tribunal Superior, según puede advertirse, primero, no cuestionó la legalidad de la ordenación de la prueba –que es un requisito de validez del dictamen–; y, segundo, sí cuestionó la competencia del perito designado de oficio por el juez –requisito de eficacia probatoria de la pericia–. Por tanto, no se presenta causa de invalidez probatoria alguna en el Informe Técnico Pericial de Psicología Forense N.° 67-2018-CMLT, consecuentemente, sería del caso examinar si, en efecto, el perito designado tiene los títulos profesionales correspondientes (en el presente caso, ambos peritos son psicólogos de profesión y prestan servicios en organismos del Estado, no siendo indispensable para su eficacia procesal que se trate de peritos forenses y que tengan especialidades en auditoría psicológica, aunque a mayor competencia especializada y formación profesional ulterior –segunda especialización o maestría o doctorado– sin duda el criterio de apreciación variará) y si su pericia ...
Agresiones contra la mujer y desobediencia a medidas de protección: concurso aparente y no ideal «Casación Nro. 2119-2022/Del Santa» Sumilla: La conducta del recurrente se subsume en lo previsto en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 del Código Penal: "Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente", puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. En el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad. Fundamentos destacados: Consecuentemente, en el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente, que se resuelve por el principio de especialidad, subsumiéndose la conducta del sentenciado en el artículo 122 B del Código Penal; no estamos frente a un concurso ideal de delitos, de modo que se verifica la vulneración del precepto material (causal 3 del artículo 429 del CPP), en tanto no resulta posible imponer al procesado una pena privativa de libertad de ocho años, teniendo en consideración que el delito de agresión ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30819

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1323

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30364

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29282

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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