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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 121 del Código Penal – Lesiones graves

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 121.- Lesiones graves

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.

En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.

3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.

5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.

En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 22, 24.b, h.
Código Civil:
arts. 5, 6, 7.
Código Penal:
arts. I, IV, 12, 29, 35, 45, 46, 48-51, 57.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 240, 243.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 6.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 4.1, 5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
art. 19.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Requisitos del recurso de casación excepcional para su admisibilidad «Recurso Casación Nro. 310-2020/Puno»Sumilla:El planteamiento del causa de pedir excepcional no traza una explicación del por qué es especialmente trascedente el punto abordado, ni examina cuál sería la solución del caso ni expresa su planteamiento desde el Derecho objetivo. Por lo demás, la invocación al acceso excepcional al recurso de casación no puede significar la formulación de preguntas o temas abiertos que se pida las absuelva el Tribunal Supremo en función al ius litigatoris. No es éste el rol de la Sala de Casación ni la finalidad y función del recurso de casación. No es de recibo, por consiguiente, dilucidar una cuestión jurídica cuya relevancia especial no ha sido justificada, más aun si tiene está residenciada en aspectos propios del ius litigatoris no del ius constitutionis. Los datos aportados a la causa no ofrecen dificultad alguna ni se presenta un supuesto de suma gravedad institucional que demanda la intervención del Tribunal Supremo. Fundamentos destacados: El planteamiento del causa de pedir excepcional no traza una explicación del por qué es especialmente trascedente el punto abordado, ni examina cuál sería la solución del caso ni expresa su planteamiento desde el Derecho objetivo. Por ...
Infracción del principio jurisdiccional de la motivación judicial: valoración de prueba admitida y actuada «Casación Nro. 135-2019/Ayacucho»Sumilla:En la perspectiva de la preparación y sustanciación del juicio oral, los estadios sobre la prueba son precognitivos y cognitivos. El primer caso se refiere al acto de ofrecimiento, mientras que el segundo supuesto alude a la admisión, actuación y valoración. La interpretación de los artículos 350, numeral 1, literal f; 353, numeral 2, literal c; 375, numeral 1, literal b, y 394, numeral 3, del Código Procesal Penal, es sistemática, secuencial y permite arribar a la siguiente conclusión: la prueba que se ofrece, se admite y se actúa, finalmente, debe ser evaluada en la sentencia. No son amparables aquellos escenarios en los que una prueba que ha sido oportunamente admitida no sea actuada ni es aceptable que una prueba admitida y actuada no sea valorada. Lo último es lo que refleja el grado de confirmación lógica y epistémica que dicha prueba aporta al enunciado sobre el hecho principal. Este Tribunal Supremo establece que, en el caso, se contravino el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales. Por ello, al amparo del artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal, resulta necesario ...
El estado de embriaguez como eximente imperfecta en la disminución prudencial de la pena «Casación Nro. 1281-2021/Arequipa»Sumilla: (i) La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. (ii) El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal. Fundamentos destacados: En primer lugar, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal —son eximentes imperfectas—, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como ...
Contexto de violencia familiar en delitos contra integrantes del grupo familiar y adecuada interpretación del vínculo consanguíneo «Casación Nro. 680-2021/Ayacucho»Sumilla: La violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley n.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; al respecto, se advierte en el cuerpo normativo que el objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad (por la edad o la situación física como los niños, los adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad). Asimismo, al definir la violencia contra los integrantes del grupo familiar se indica que es la violencia ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (al respecto véase el artículo ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de desarrollo de interés casacional «Casación Nro. 3088-2022/Puno»Sumilla:Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a las pericias oficiales cuando lo consideren pertinentes —artículo 180, inciso 1, del Código Procesal Penal— y poder solicitar su ampliación por insuficiencia —artículo 180, inciso 3, del Código Procesal Penal—; o por discrepancia o contradicción —artículo 181, inciso 2, del Código Procesal Penal—. En conclusión, si a las partes procesales no les concierne la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, de forma expresa o tácita, suponiendo un previo conocimiento del dictamen y de acceso a sus fuentes. Es de resaltar que su no realización o ampliación por insuficiencia o discrepancia en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen. Y ello puede ser debatido incluso en el juicio oral. Por tanto, debe declararse inadmisible su recurso. Fundamentos destacados:Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a ...
Normativa jurisprudencial vinculante sobre alcances típicos del delito de feminicidio y protección procesal de víctimas de violencia «Acuerdo Plenario Nro. 001-2016/CJ-116»Sumilla:El X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias aborda los alcances típicos del delito de feminicidio, estableciendo criterios sobre la violencia de género, sujetos del delito, bien jurídico protegido y contextos de su comisión. Asimismo, determina medidas para la valoración probatoria y protección procesal de víctimas de violencia contra la mujer. Fundamentos destacados:"La violencia contra la mujer constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres [...] desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer" (Fundamentos 1-2). Hechos del caso:Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Administrativa N° 179-2016-P-PJ del 22 de junio de 2016, convocaron al X Pleno Jurisdiccional con el objetivo de ...
Parámetros y límites en la determinación judicial de la pena por tentativa: Análisis jurisprudencial de la reducción prudencial «Casación Nro. 134-2019/Puno»Sumilla:La tentativa, como causal de disminución de punibilidad, siempre va tener el efecto de permitir la reducción prudencial de la pena por debajo del mínimo legal. El quantum de esa reducción lo decide discrecionalmente el órgano jurisdiccional observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuada al caso concreto. Fundamentos destacados:Este Tribunal Supremo considera que ese límite lo establece el propio juzgador en función al hecho imputado —forma y modo de su realización— y a la naturaleza jurídica del delito y bien jurídico puesto en peligro. En efecto, el quantum de esa reducción lo decide discrecionalmente el órgano jurisdiccional observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuada al caso concreto. En esos criterios se materializa lo "prudencial". Hechos del caso:El 31 de octubre de 2017, a las 19:50 horas, cuando el agraviado Joe Ronald Montenegro Sánchez se encontraba junto con su enamorada, la agraviada Sujey Eveling Paricahua Cutipa, dirigiéndose al domicilio de ella por la avenida 3 de octubre con el jr. Aeropuerto-Juliaca, caminando por la riel de tren por la salida Cuzco, en sentido contrario venía caminando el encausado Yon ...
Nulidad de sentencia condenatoria por indebida apreciación de pruebas y motivación «Recurso de Nulidad Nro. 123-2024/Lima» Sumilla Se evidencia la concurrencia de un vicio insubsanable en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabo en el razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de que la Sala superior devuelva los actuados al Ministerio Público para la calificación adecuada de los hechos y el posterior desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Fundamentos destacados Se evidencia la concurrencia de vicios insubsanables en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabado razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31333

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO DE URGENCIA N° 019-2020

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30819

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1323

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 30054

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28878

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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