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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 121-B del Código Penal – Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:

1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

2. La víctima se encuentra en estado de gestación.

3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.

4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.

5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108.

7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual.

8. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
art. 35.6.
Código Civil:
arts. 244, 333.2, 515.8, 746, 783.
Código de los Niños y Adolescentes:
arts. 75.e, 77.
DS 006-97-JUS:
arts. 2-17, 18-30.
Ley 30819:
art. 3.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 6.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 4.1, 5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 19, 43.1-3.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Contexto de violencia familiar en delitos contra integrantes del grupo familiar y adecuada interpretación del vínculo consanguíneo «Casación Nro. 680-2021/Ayacucho»Sumilla: La violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley n.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; al respecto, se advierte en el cuerpo normativo que el objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad (por la edad o la situación física como los niños, los adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad). Asimismo, al definir la violencia contra los integrantes del grupo familiar se indica que es la violencia ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (al respecto véase el artículo ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de desarrollo de interés casacional «Casación Nro. 3088-2022/Puno»Sumilla:Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a las pericias oficiales cuando lo consideren pertinentes —artículo 180, inciso 1, del Código Procesal Penal— y poder solicitar su ampliación por insuficiencia —artículo 180, inciso 3, del Código Procesal Penal—; o por discrepancia o contradicción —artículo 181, inciso 2, del Código Procesal Penal—. En conclusión, si a las partes procesales no les concierne la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, de forma expresa o tácita, suponiendo un previo conocimiento del dictamen y de acceso a sus fuentes. Es de resaltar que su no realización o ampliación por insuficiencia o discrepancia en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen. Y ello puede ser debatido incluso en el juicio oral. Por tanto, debe declararse inadmisible su recurso. Fundamentos destacados:Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a ...
Defectos de motivación en la valoración probatoria del secuestro agravado «Recurso Casación Nro. 19-2023/Ancash»Sumilla: 1. El recurso de apelación es ordinario y, por su propia naturaleza, puede abordar –en el marco de la pretensión impugnativa– cualquier aspecto de derecho procesal y derecho material o sustantivo. Evidentemente, el recurrente puede plantear motivos vinculados (i) al quebrantamiento de preceptos procesales especialmente relevantes, (ii) infracción de normas de derecho sustantivo y (iii) errores tanto en la aplicación de las reglas del derecho probatorio y como en la apreciación de las pruebas –en este último caso se cuestiona la evaluación y conclusión del juzgador respecto de los hechos objeto del debate, y en el sub judice se dio no probado un hecho que se considera probado–. 2. Es verdad que el artículo 425, numeral 2, del CPP estipula que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez penal. Empero, este enunciado normativo no quiere decir que el Tribunal Superior no pueda examinar el elemento probatorio (lo que fluye de lo expuesto o concluido por el órgano de prueba) y, en su caso, la credibilidad interna de la testimonial y, además, ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30819

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1323

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30364

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29282

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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