Artículo 119.- Aborto terapeútico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1.
- Código Penal:
- arts. 11, 20.8,
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 182.
- Código Civil:
- arts. 1, 5, 515.8.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 6.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 4.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 19.
- CEDH:
- art. 2.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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