Artículo 115.- Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1.
- Código Penal:
- arts. 12, 20, 22, 23, 29, 31, 45, 46, 57, 69, 80, 86, 92, 93, 114, 117-120.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 182, 240, 244.
- Código Civil:
- arts. 1,5, 515.8.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 6.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 4.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 19.
- CEDH:
- art. 2.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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