Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1. 5, 235.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 6.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 4.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 19.
- CEDH:
- art. 2.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa «Recurso Casación Nro. 2134-2023/Lambayeque»
Homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa "Recurso Casación Nro. 2134-2023/Lambayeque"Sumilla: Respecto de las convenciones probatorias, que dan lugar a que se obvie la actividad probatoria, que su regulación se encuentra (i) en el artículo 156, apartado 3, del CPP –acuerdo entre las partes en orden a una determinada circunstancia (hecho periférico o alrededor del hecho principal) y que, por ello, no necesita ser probada– y (ii) en el artículo 350, apartado 2, del CPP –acuerdo entre las partes referido a un determinado hecho que se acepta (que incluso puede integrar algún extremo del hecho principal acusado) o referido a determinados medios de prueba necesarios para que determinados hechos se estimen probados, lo que importa exclusión de otros medios de prueba que pueden confluir en esos hechos. Tales acuerdos, en todo caso, no son definitivos y muy bien, desde la actividad probatoria realizada en el juicio, el juez puede desestimarlos y fallar en su consecuencia (primacía del principio cognoscitivo propio del proceso), para lo que, en todo caso, se requiere una motivación reforzada. 2. La motivación ha sido completa y las inferencias probatorias son razonables. La apreciación probatoria siguió las reglas de la sana crítica; se trata de pruebas ...
Determinación jurídica de coautoría y complicidad secundaria en homicidio calificado «Recurso Casación Nro. 1426-2018/Cusco»Sumilla: La autoría mediata –cuya nota característica es el superior dominio de la decisión por el autor mediato– a su vez se expresa en dos casos o formas, al dominar la voluntad de los ejecutores materiales o intermediarios (quienes tienen una posición subordinada), sea que éstos actúen sin antijuridicidad o sin culpabilidad (son impunes), o que siendo punibles el dominio de la voluntad se manifiesta a través del dominio de la organización (aparatos de poder organizados). Desde luego, sin ingresar a mayores debates jurídicos, los elementos de la autoría mediata por dominio de la organización –en orden a la doctrina que la informa– requieren, entre otros, que ésta tenga determinadas características institucionales y que sus miembros se integren en ella y conscientemente sigan las directivas, incluso generales, de quien o quienes las dictan –del hombre de detrás–. 2. Si se toma en consideración lo realmente sucedido, es indiscutible que, tratándose de que el delito de homicidio calificado, en tanto delito de dominio –la responsabilidad surge de un acto organizativo– y de resultado, el aporte del primer imputado, realizado en un evidente contexto social delictivo, se llevó a ...
Coautoría en delito de homicidio: exigencia del elemento característico «Recurso Casación Nro. 411-2023/Arequipa»Sumilla El CP reconoce dos grados de intervención delictiva, que expresan la vinculación entre sujeto y comportamiento delictivo; todos los intervinientes (autor y participes –cómplices e instigadores–) infringen la norma, lo que los hace responsables. El artículo 23 del CP reconoce tres modalidades de autoría: autoría directa e inmediata, coautoría la autoría mediata; y, respecto de la coautoría, la define como "…los que lo cometan [el delito] conjuntamente". El requisito o exigencia fundamental y básica de esta última es, objetivamente, la realización del delito mediante división vinculante –no separadora– del trabajo, que explica la vinculación normativa que existe entre los coautores y la obra común que es el delito. Los coautores son competentes por el delito en razón de una realización parcial del tipo penal por medio de una conducta a la que, desde la semántica social, le alcanza un sentido delictivo; mancomunidad que se en virtud de la objetiva relación de sentido de cada comportamiento respecto de la realización del tipo. Se castiga, pues, los aportes prohibidos realizados por dos o más personas en el delito, en lo característico del mismo, en cuya virtud se entiende que, ...
Prohibición de la revaloración autónoma del material investigativo en sede casacional «Recurso Casación Nro. 1418-2021/Lambayeque»Sumilla: Es obvio que en sede de casación no corresponde realizar una revaloración autónoma del material investigativo, propio de un recurso ordinario, sino solo examinar si se han cumplido las exigencias de la legalidad, constitucional y legal, correspondiente y, en todo caso, si el razonamiento es contrario a las reglas de la sana crítica y/o no respeta en su análisis el presupuesto y requisitos que regulan la prisión preventiva –desde una motivación completa, precisa, suficiente y racional–. Fundamentos destacados: Es evidente que las inferencias del juez deben sustentarse en los elementos de investigación que resulten del material investigativo disponible y del respectivo juicio de atendibilidad del mismo, así como del respeto a las reglas de la sana crítica racional (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos). Asimismo, el juez debe tener presente que el umbral de prueba exigible en este caso es la de sospecha fuerte, vehemente o grave y fundada (conceptos sinónimos). No consta del auto de vista un análisis contrario a lo expuesto y a lo fijado en el Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116. Por lo demás, es obvio que en sede ...
Recurso de casación inadmisible en procesos de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves: análisis de la motivación judicial y la valoración probatoria «Casación Nro. 536-2021/Nacional»Sumilla:Casación inadmisible La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación: omisiva, insuficiente, incompleta, dubitativa, vaga e ilógica; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología (error o vicio) que le reste validez. Por otro lado, no es de recibo en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o para cuestionar la acreditación de los hechos acusados. Fundamentos destacados:La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación omisiva, motivación insuficiente o incompleta, motivación dubitativa o vaga y motivación ilógica —que infringe las reglas de la sana crítica judicial respecto a la inferencia probatoria—; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología que le ...
Criterios de motivación en casos de sobreseimiento «Casación Nro. 2698-2021/Huaura»Sumilla: Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse; por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes. Cuando no exista elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción recabados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados. Fundamentos destacados: La Sala Suprema señala que, cuando se invoca la causal de sobreseimiento prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, el Tribunal debe precisar: (1) cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse, por ejemplo, si se empleó el uso de apremios ...
La confesión sincera como requisito para la reducción de la pena en casos de feminicidio «Casación Nro. 1970-2019/Tacna»Sumilla: I. La confesión sincera está regulada en el artículo 160 del Código Procesal Penal y consiste en la admisión por parte del imputado de los cargos incriminados en su contra siempre que: (a) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, (b) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, (c) sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado y (d) sea sincera y espontánea. En esta última exigencia, se requiere que la declaración sea libre, veraz, consciente, coherente y uniforme en todo el curso del proceso; de lo contrario, no serán aplicables las reglas de reducción por bonificación. II. Si bien el encausado Alfonso Díaz Sonco aceptó los cargos en su contra conforme a la primera acta de intervención policial del veinte de agosto de dos mil dieciocho, que solo fue realizada con la presencia policial, no se tuvo en cuenta que ese mismo día brindó su declaración preliminar en presencia del fiscal y su defensa técnica particular, en la que reiteró su acogimiento a la confesión sincera, por lo que ...
Ejecución extrajudicial en operativo policial: condena del absuelto «Recurso Casación Nro. 1897-2019/La Libertad»Sumilla: El Tribunal Superior, básicamente, se concreta a revisar, en materia probatoria, (i) la racionalidad de la decisión del Juzgado Penal, (ii) el cumplimiento de las garantías de presunción de inocencia y tutela jurisdiccional, (iii) la completitud y racionalidad de la motivación fáctica, y (iv) las formalidades del juicio o de la propia sentencia de primera instancia. Una quiebra del modelo de apelación limitado en beneficio del modelo pleno de apelación en nuestro sistema procesal de apelación es que no solo enjuicia la legalidad o no de la resolución impugnada, sino que examina nuevamente el asunto y, por tanto, la decisión puede ser rescisoria, control negativo y positivo. 2. El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el "modelo" de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina "configuración legal"), la prueba de ...
Reconocimiento espontáneo e infundado el recurso de casación «Casación Nro. 461-2020/Del Santa»Sumilla I. El reconocimiento espontáneo, para reforzar una declaración en un contexto de conocimiento pleno del reconocido, no exige seguir todos los requisitos del artículo 189 del Código Procesal Penal, propio solo cuando el reconocente desconoce la identidad del reconocido. Su capacidad para constituirse en elemento o acto de investigación o para ser elemento de convicción o material probatorio depende de la existencia de corroboración periférica proveniente de otras fuentes de prueba, que consoliden con certeza dicho reconocimiento. En puridad, es más una precisión de la identificación que un reconocimiento de individualización personal. II. Los argumentos de casación admitidos al recurrente devienen en infundados, en razón de que la alegada inobservancia de garantías constitucionales de carácter material y procesal no se manifiesta en forma alguna. Así pues, la condena impuesta al recurrente se erige sobre la base de prueba válida que incrimina determinantemente al recurrente y es soporte de los fundamentos, propios de una debida motivación, que respaldan la decisión y desvirtúan la presunción de inocencia del recurrente desde su perspectiva de regla de juicio. Por consiguiente, el recurso deviene en infundado. Fundamentos destacados El reconocimiento espontáneo, para reforzar ...
Homicidio calificado: configuración de la agravante de alevosía cuando el agente actúa exento de riesgo impidiendo la defensa de la víctima «Casación Nro. 734-2019/Loreto»Sumilla: Homicidio calificado La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima. Fundamentos destacados: La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, deben concurrir tres factores: a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin. Hechos del caso: El 17 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 19:00 horas, Martine Arnold G.A. se dirigió al inmueble ubicado en la calle Trujillo manzana C, lote 18, Punchama, provisto de un machete, en busca de su conviviente, Patricia S.T. Inicialmente, Alberto S.U., ...
Errónea determinación de la pena por descartar atenuante privilegiada de estado de ebriedad en delito de feminicidio agravado «Casación Nro. 1822-2019/Arequipa»Sumilla i. El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo 45-A del Código Penal, pues también se descartó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento de la comisión del delito. ii. Es de aplicación, además, el artículo 157 del Código Procesal Penal para acreditar el estado etílico en el que se encontraba el acusado al cometer el delito, teniendo en cuenta que en nuestro sistema procesal rige el principio de libertad probatoria. Fundamentos destacados El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo ...
Desvinculación del tipo penal en el homicidio calificado con alevosía «Recurso de Nulidad Nro. 2412-2018/Lima Norte»Sumilla:El Tribunal puede dictar una sentencia desvinculándose de los términos de la acusación en dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Para la nueva tipificación se requiere que se trate de ambos tipos penales homogéneos y que se lesione el mismo bien jurídico protegido. Por otro lado, no se vulneran los principios acusatorio, de contradicción, favorabilidad y de defensa cuando el encausado haya incorporado la desvinculación –expresa o implícitamente– como estrategia defensiva. Fundamentos destacados:Respecto a la desvinculación, el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, fundamento doce, establece lo siguiente: Si bien es posible que el Tribunal dicte una sentencia apartándose de los exactos términos de la acusación, esa posibilidad requiere del cumplimiento de determinados requisitos. La norma procesal últimamente invocada impone al Tribunal que de oficio plantee la tesis de desvinculación en los dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Es evidente que no hará falta el planteamiento de la tesis cuando el acusado, por ejemplo, en su resistencia incorporó una distinta calificación jurídica de los hechos acusados –como argumento principal, alternativo o secundario-, ya sea expresa o implícitamente, es decir, ...
Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»Sumilla:La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse. Fundamentos destacados:El Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico cincuenta y tres, precisa que el legislador ha considerado necesario ubicar el ataque de la vida de la mujer en un contexto situacional determinado, estimando que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima es el resultado de un conjunto de circunstancias precedentes y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal. Desde esa perspectiva, resulta incorrecta la interpretación del juzgador de primera instancia, pues el referido elemento contextual, al encontrarse ...
Características del delito de feminicidio íntimo y valoración probatoria como presupuesto subjetivo del mismo «Recurso de Nulidad Nro. 125-2015/Lima»Sumilla:Son características de este delito una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la víctima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima. Fundamentos destacados: El "feminicidio" se inserta o circunscribe a este tipo de violencia de género, y en su manifestación más extrema culmina con la muerte de la víctima. Cabe puntualizar que esta violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa. Hechos del caso: El 5 de marzo de 2013, Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez denunció por violencia familiar a su conviviente Héber Mestanza Soriano en la Comisaría de la Policía Nacional de Santa Felicia, distrito de La Molina, Lima. La denuncia se originó porque el día 4 de marzo del mismo año, el acusado ...
Recalificación de delitos: cuando la madrastra comete homicidio calificado y el padre parricidio por omisión «Recurso de Nulidad Nro. 1907-2018/Lima Sur»Sumilla:Feminicidio, parricidio y homicidio calificado Irma Tatiana Huamani Huarcaya y Aricio López Quispe fueron sentenciados como autores del delito de feminicidio. La primera era la madrastra de la menor victimada –de seis años de edad–, a quien le propinó diversas golpizas que desencadenaron en su muerte; y el segundo, el padre biológico de la agraviada, a quien por omisión también condenaron como autor del aludido delito. En cuanto a la madrastra, su condición biológica hace atípica la conducta y, por ello, al no ser la progenitora natural, se configura el tipo penal común o base de homicidio calificado con gran crueldad. Y, en cuanto al padre biológico, no tuvo la intención de impedir el homicidio de su hija por su condición de tal; su incumplimiento fue ajeno a una motivación por su condición de mujer, sino por ser hija de su nuevo compromiso. Estas bases sirven para descartar la condena por feminicidio, mas sí para fundar su responsabilidad como autor del delito de parricidio agravado. Así, un solo evento genera dos calificaciones jurídicas compatibles y especiales según la naturaleza de ...
Violencia familiar como determinante del feminicidio en el contexto peruano «Casación Nro. 1424-2018/Puno»Sumilla:Conclusión:es fácticas sin sustento probatorio. El factum declarado probado en primera instancia se adecúa a la hipótesis típica del feminicidio, estando el escenario de violencia familiar debidamente acreditado con prueba personal de cargo cuya valoración se produjo conforme al principio de inmediación. Fundamentos destacados:"La violencia familiar, en términos prácticos, es definida como aquellos actos violentos –empleo de la fuerza física, acoso o la intimidación- que se producen en el hogar de la víctima. Para efectos de la configuración del tipo penal, se requiere que la agresión o maltratos físicos o psicológicos sean los que produzcan la muerte. Una posición similar precisa que cuando alude a violencia familiar, en realidad, se está haciendo referencia a una relación abusiva o de asimetría de poder, del cual uno abusa del otro o en un estado de vulnerabilidad en relación al otro (básicamente la mujer)." Hechos del caso:El imputado Dionicio Mamani Laura y la víctima Andrea Condori Curasi convivieron desde 1978, compartiendo domicilio en el jirón Simón Bolívar número 1999 en Puno, donde procrearon dos hijas: Nora Roxana y Yaneth Gladis Mamani Condori. El 22 de mayo de 2017, aproximadamente a las ...
Feminicidio por hostigamiento sexual y valor probatorio de la eximente imperfecta de embriaguez «Casación Nro. 997-2017/Arequipa»Sumilla:(i) El delito de feminicidio no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce. (ii) cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal –son eximentes imperfectos–, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad. (iii) la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, ...
Tentativa de feminicidio por violencia de género con prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 203-2018/Lima»Sumilla:La responsabilidad del encausado en la perpetración del delito de feminicidio se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el proceso. Fundamentos destacados:La violencia ejercida contra la mujer, por su condición de tal, en su expresión más acentuada, intensa y desmedida, culmina con la muerte de la víctima. Este tipo de violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa. Hechos del caso:El 1 de enero de 2012, aproximadamente a las 5:00 horas, Carlos Iván Pachas Cotos se encontraba con Cecilia Jesús Maza Pérez, madre de su hijo, en un hostal ubicado en la cuadra 3 del jirón Baquelita, distrito de San Juan de Lurigancho, luego de haber celebrado las fiestas de Año Nuevo. En el interior de la habitación se generó una discusión donde el acusado la agredió verbal y físicamente, amenazándola de muerte. Ante los pedidos de auxilio de la víctima, el personal del hostal intentó ayudarla pero no pudo ingresar por estar la puerta bajo llave. La agraviada logró huir pero fue alcanzada ...
Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género «Casación Nro. 851-2018/Puno»Sumilla:El Estado peruano asumió los compromisos internacionales de: i) Adoptar todas las medidas necesarias para compensar y combatir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación estructural, y proscribir las prácticas que buscan subordinar a ciertos grupos desventajados o tienen por fin crear o perpetuar jerarquías de género, como es el caso de las mujeres; y, ii) Adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda discriminación contra la mujer, con las sanciones correspondientes. Fundamentos destacados:El feminicidio se configura cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal, esto es, donde se identifica la imposición o el quebrantamiento de estereotipos de género, en contextos de discriminación contra las mujeres, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental, conyugal o de convivencia entre el agente y la víctima. Es un delito pluriofensivo, pues protege, de forma general, los bienes jurídicos igualdad –material– y vida; igualdad porque busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género, ...
Elemento subjetivo del delito de feminicidio: los celos como móvil determinante de la tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 466-2021/Lima Norte»Sumilla:Al acreditarse el móvil en la conducta del recurrente (celos), se desestima cualquier viso de responsabilidad objetiva. Fundamentos destacados:"Entonces, la conducta de Goicochea Esparraga tuvo como móvil los celos. Por tanto, el tipo subjetivo del delito se encuentra suficientemente acreditado. Como tal, es indiferente si el recurrente ingresó al domicilio de la víctima con un cuchillo o si lo encontró en el lugar donde se suscitó la agresión, pues esta circunstancia no matizó su intención de querer acabar con la vida de la agraviada, ya que fueron sus celos los que lo llevaron a ingresar a la casa de la agraviada solo para reprocharle que mantenía contacto con el padre de su hija." Hechos del caso:El 27 de marzo de 2018, aproximadamente a las 2:00 horas, Jhon Willan Goicochea Esparraga se constituyó al inmueble ubicado en la avenida Gerardo Izaguirre, manzana A, lote 1, AA. HH. San José, San Martín de Porres, donde descansaba la agraviada Elba Rocío Toribio Yaurimucha. El procesado solicitó usar los servicios higiénicos y al retornar, la agraviada le reclamó por su celular que tenía en su ...
Culpabilidad reducida por confesión en caso de feminicidio contra la pareja «Recurso de Nulidad Nro. 120-2021/Lima Sur»Sumilla:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Fundamentos destacados:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Hechos del caso:El 30 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando Cecilia Esperanza Ccopa Cueto se encontraba en el interior de la vivienda de su hermana, ...
Peligrosidad del agente y necesidad de internación psiquiátrica como respuesta protectora del Estado «Recurso de Nulidad Nro. 754-2020/Lima Norte»Sumilla:La medida de seguridad constituye una respuesta tuitiva frente a la conducta cometida por una persona inimputable o con una capacidad disminuida (semiinimputable/inimputable relativo), cuyo fundamento nos remite a la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible. Su finalidad es curativa, tutelar y de rehabilitación. En el caso de autos, se encuentra establecido que el encausado padece de una enfermedad mental: trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide. Se trata de un sujeto que representa un alto grado de peligrosidad delictiva, la reiteración de su conducta criminal así lo demuestra. Situación que demanda un tratamiento especializado psiquiátrico, en su modalidad de internación, conforme adecuadamente fijó la Sala Superior. La temporalidad de la medida de seguridad impuesta responderá a la evaluación del sujeto por el especialista respectivo; no obstante, en ningún caso puede exceder los límites cuantitativos de la pena privativa de libertad concreta que se hubiera aplicado al procesado si hubiera sido una persona imputable. Fundamentos destacados:"Las medidas de seguridad son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho punible; que la medida de internación ...
Elemento subjetivo del delito de secuestro y recalificación a homicidio calificado «Casación Nro. 338-2021/Del Santa»Sumilla:Es la finalidad perseguida por el sujeto activo lo que distingue el delito de secuestro de otros delitos. En el delito de secuestro el bien jurídico que se busca afectar es la libertad personal de la víctima, su facultad de movilización o de locomoción. Tal es el dolo específico que exige la configuración del tipo penal de secuestro tipificado en el artículo 152 del Código Penal: la conciencia y voluntad del agente de privar o restringir la libertad ambulatoria del sujeto pasivo. Fundamentos destacados:Si la privación de libertad solo constituye un medio para la comisión de otro delito, entonces la intención del agente (voluntad y conocimiento) está dirigida a la infracción de otro bien jurídico, por lo que es otro tipo penal el que se configura. Hechos del caso:El 1 de abril de 2018, en horas de la madrugada, David Ernesto Osorio Abad estuvo en el local El Salonazo ubicado en Chimbote junto con varias personas, entre ellas Aldhamir Ríos Camacho y Denilson Hipólito Mori Álvarez. Todos bebieron cerveza hasta las 6:00 horas. Posteriormente, se dirigieron a la picantería Mis Cinco Amores, propiedad de la madre ...
Homicidio calificado por ferocidad y encubrimiento real: Rebaja de pena por ebriedad y validez del método Widmark «Recurso de Nulidad Nro. 440-2023/Lima» Sumilla: La Ley 27753 incorporó una tabla referencial sobre los grados de alcoholemia por los que cada individuo atraviesa de acuerdo a su ingesta de alcohol. Son cinco estados de embriaguez, de los cuales el cuarto y el quinto importan la inimputabilidad del sujeto, puesto que la ingestión e intoxicación que produce la sustancia es tal que el agente mantiene alterada su conciencia. En el caso del segundo y tercer período, en cambio, la intoxicación es distinta, por lo que configuran un supuesto de disminución de la punibilidad. La defensa cuestiona que en su cálculo retrospectivo al momento en que su patrocinado cometió el hecho punible, el resultado sería de 2.35 g/l. Al respecto, su argumentación no tiene un dato objetivo, ya que solo se cuenta con el resultado de la pericia y de aceptar lo señalado, dicho grado de intoxicación no supone un estado de una grave alteración de la conciencia, pues el nivel de concentración de alcohol en sangre exigía que este fuese mayor, mínimamente debió ubicarse en el cuarto período. Fundamentos destacados: La Ley 27753 ...
Principio de interdicción de reforma en peor en la determinación de la pena por complicidad en homicidio calificado «Recurso de Nulidad Nro. 1270-2023/Lima Norte» Sumilla: No hay duda de que la sentenciada fue quien dolosamente brindó un aporte con el cual contribuyó de manera esencial en la perpetración del delito de homicidio calificado, dado que fue quien proveyó del cuchillo de cocina con el que se ultimó al agraviado, tal como la Sala penal superior de modo correcto valoró. En conclusión, la prueba directa e indirecta actuada desvirtuó la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, le asistía, por lo que se desestiman los agravios formulados por la defensa técnica y la condena impuesta debe ser ratificada en su integridad. Fundamentos destacados: No hay duda de que la sentenciada fue quien dolosamente brindó un aporte con el cual contribuyó de manera esencial en la perpetración del delito de homicidio calificado, dado que fue quien proveyó del cuchillo de cocina con el que se ultimó al agraviado, tal como la Sala penal superior de modo correcto valoró. En conclusión, la prueba directa e indirecta actuada desvirtuó la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, le asistía, por lo que se desestiman ...
Diferenciar complicidad primaria y secundaria, 2 elementos «Recurso de Nulidad Nro. 1221-2023/Lima Sur» Sumilla: La identificación del acusado Brayan Paolo Avilés Montenegro responde a diversos datos objetivos: en primer lugar, por la similitud entre su nombre y el apelativo de O'Brayan; luego, por haber estado implicado como imputado en una investigación por el delito de homicidio en agravio de un efectivo policial; además, por su lugar de residencia y, finalmente, por su edad. Características obtenidas a partir de la incriminación realizada por Chanamé Martínez, cuando admitió haber transportado a los autores de los disparos contra el agraviado (occiso), por lo cual recibió el pago de una suma de dinero en efectivo. Por su parte, el acusado Chanamé Martínez prestó un aporte voluntario y esencial para que el delito de homicidio calificado se lleve a cabo, pues desplegó la acción de permanecer en la escena del delito y alrededores, desde 40 minutos antes que se ejecute el delito, esperando atento a la llegada del agraviado y luego facilitar la huida de los copartícipes que le dispararon y quitaron la vida, lo cual significó que el acusado brindó un aporte esencial en la consumación del homicidio calificado y la exitosa huida del ...


















