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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 108-B del Código Penal – Feminicidio

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar.

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

 


CONCORDANCIAS:

Código de los Niños y Adolescentes:
arts. 75, 77.
Ley 30819:
art. 3.
DU 023-2020:
art. 2.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 6.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 4.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
art. 19.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Feminicidio por hostigamiento y abuso de confianza «Casación Nro. 1098-2019/Tacna»Sumilla:Los medios probatorios descritos no permiten amparar el pedido de recalificación jurídica propuesto por el sentenciado, quien pretende que su comportamiento sea calificado como homicidio simple, puesto que la naturaleza de los hechos da cuenta de una lejanía entre uno y otro tipo penal. El homicidio perpetrado fue uno especial y estuvo marcado por la premeditación, la planificación y el ensañamiento con la víctima por un interés de mantener una relación sentimental que no fue aceptado, y ello naturalmente configura un feminicidio, conforme quedó establecido en las dos instancias ordinarias. Fundamentos destacados:Los medios probatorios descritos no permiten amparar el pedido de recalificación jurídica propuesto por el sentenciado, quien pretende que su comportamiento sea calificado como homicidio simple, porque la naturaleza de los hechos da cuenta de una lejanía entre uno y otro tipo penal. El homicidio perpetrado fue uno especial y estuvo marcado por la premeditación, la planificación y el ensañamiento con la víctima por un interés de mantener una relación sentimental con la mujer agraviada que no fue aceptado, entonces, es evidente que el autor del hecho considero que sus requerimientos debían ser correspondidos, lo que no ocurrió, originando un ...
Desvinculación de tentativa de feminicidio a agresiones contra mujeres por ausencia de intención homicida «Recurso de Nulidad Nro. 622-2022/Lima»Sumilla: La Sala Penal Superior sustentó la desvinculación de la tentativa del delito de feminicidio con base en la ausencia de la intención del sentenciado para producir la muerte de la agraviada. Sin embargo, ello no implica que su conducta no revista de lesividad y constituye una infracción a la norma penal, puesto que, conforme con el certificado médico legal, la agresión se subsume en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del Código Penal. Lesiones que fueron causadas en un contexto de violencia familiar. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "en efecto, la ausencia de la intención para producir la muerte de la agraviada no implica que su conducta no revista de lesividad y tipifique otro tipo penal, puesto que, conforme al certificado médico legal practicado a la agraviada, la agresión se subsume en el delito previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del CP, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Lesiones que se desarrollaron en ...
Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»Sumilla: Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años). El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó ...
Inadmisible el recurso de casación excepcional por no requerir desarrollo doctrinario en agresiones entre hermanos «Casación Nro. 544-2021/Sullana»Sumilla:Conforme al planteamiento del recurso, la inadmisibilidad se manifiesta en que, habiendo invocado el acceso casacional bajo la modalidad excepcional, las propuestas del recurrente inciden en aspectos ya desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Suprema. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Hechos del caso:El caso se origina a partir de una agresión física ocurrida entre dos hermanos. El Ministerio Público formuló acusación contra Raúl C.M. como autor del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar (artículo 122-B del Código Penal), en agravio de Francisco C.M. El Ministerio Público sostenía que, si bien la agresión se había producido por un conflicto relacionado a una deuda económica entre los hermanos, esta conducta configuraba ...
Aplicación del principio de interés superior del niño en la imposición de prisión preventiva «Casación Nro. 1421-2023/Loreto»Sumilla:El interés superior del niño y adolescente estaría presente ineludiblemente si fuese el niño o adolescente el que va sufrir la prisión preventiva; empero, si los que van a sufrir la prisión preventiva no son ellos, sino el progenitor o el que esté a cargo de la patria potestad del menor, lo que se exige es que se tenga que hacer una ponderación entre la sujeción al proceso del investigado y el impacto que una medida coercitiva como la prisión preventiva contra el progenitor que mantiene al menor pueda causar en el niño o adolescente. En otras palabras, dicho principio no se aplica solo por el hecho de que un procesado sea progenitor de menores de edad, y menos ignorando los hechos atribuidos, sino que tienen que concurrir otros elementos de mayor fortaleza para su aplicación en el caso concreto; por otro lado, también se tiene que hacer un ejercicio de ponderación, es decir, se tiene que establecer si frente al interés superior del niño y adolescente no hay otros intereses o principios en juego que necesiten igual rescate. El juez tendrá que decidir ...
Relación de confianza como elemento contextual del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 113-2022/Junín»Sumilla: Delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar Si bien se advierte que el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de "relación asimétrica" o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada y víctima por el grado de parentesco —tía y sobrina— se presenta el supuesto basado en una relación de confianza. Lo anotado en modo alguno vulnera la calificación jurídica realizada, dado que el artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo código y este último tipo delictivo y el artículo 6 de la Ley n.o 30364 incorporan la relación de confianza como elemento contextual. Fundamentos destacados: Si bien se advierte que el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de "relación asimétrica" o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada ...
La confesión sincera como requisito para la reducción de la pena en casos de feminicidio «Casación Nro. 1970-2019/Tacna»Sumilla: I. La confesión sincera está regulada en el artículo 160 del Código Procesal Penal y consiste en la admisión por parte del imputado de los cargos incriminados en su contra siempre que: (a) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, (b) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, (c) sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado y (d) sea sincera y espontánea. En esta última exigencia, se requiere que la declaración sea libre, veraz, consciente, coherente y uniforme en todo el curso del proceso; de lo contrario, no serán aplicables las reglas de reducción por bonificación. II. Si bien el encausado Alfonso Díaz Sonco aceptó los cargos en su contra conforme a la primera acta de intervención policial del veinte de agosto de dos mil dieciocho, que solo fue realizada con la presencia policial, no se tuvo en cuenta que ese mismo día brindó su declaración preliminar en presencia del fiscal y su defensa técnica particular, en la que reiteró su acogimiento a la confesión sincera, por lo que ...
Absolución por insuficiencia probatoria en prueba indiciaria «Recurso Casación Nro. 2198-2023/El Santa»Sumilla: 1. El principio de congruencia, que integra la garantía de tutela jurisdiccional, ha de entenderse como la exigencia de que las resoluciones judiciales otorguen respuesta, efectivamente, a las pretensiones y resistencias de las partes procesales, para lo cual debe atenderse, fundamentalmente, de un lado, a lo planteado por las partes y, de otro lado, a lo decidido por los jueces en la parte dispositiva de sus resoluciones. 2. En sede de casación, corresponde determinar (i) si el indicio es el resultado de un análisis probatorio específico –si el Tribunal Superior mencionó el indicio y detalló razonadamente la prueba que lo confirme–, (ii) si la motivación comprende aquello que debe ser explicado (existencia de los indicios y la inferencia probatoria), (iii) si la inferencia es lógica, racional y sólida, y (iv) si, además, la inferencia tiene calidad concluyente. 3. En el sub lite no se cuentan con suficientes indicios plurales interrelacionados. Las explicaciones sobre la acreditación de los indicios más relevantes referidos a la muerte de la víctima, al atasco sufrido por el encausado y a llamadas telefónicas atribuidas al imputado tras la desaparición de la agraviada y al ...
Derecho inviolable a ser asistido por un abogado defensor de elección y limitaciones del reemplazo de la defensa «Casación Nro. 509-2019/Ucayali»Sumilla I. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a ser asistida por un abogado defensor de su elección, concretizado en las disposiciones previstas en el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el literal d, del numeral 2, del artículo 8, así como en el artículo IX, inciso 1, del Título Preliminar del Código Procesal Penal II. El juez tiene la facultad de reemplazar al abogado de elección por inasistencia a la diligencia de carácter inaplazable, conforme el artículo 85, inciso 1, del Código Procesal Penal. Tal dispositivo normativo procesal no prevé el término "excluir" en ninguno de sus lineamientos, sino solo prevé el término "reemplazar" a la defensa de elección para el desarrollo con normalidad del acto procesal para el que fue citado. Dichos términos contienen acepciones diferentes. III. En el caso concreto, constituye una vulneración a la normativa procesal que el Juzgado Colegiado, en la etapa de Juzgamiento, haya continuado con la exclusión sin amparo legal alguno, al abogado de elección presente en la ...
Debida interpretación del ilícito: agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 458-2020/Huancavelica»Sumilla Del análisis de la norma penal citada (artículo 122-B del Código Penal) se desprende que existen dos supuestos básicos: i) agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género, y ii) agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo. En el primer caso, el sujeto activo solo puede ser cualquier hombre y el sujeto pasivo solo puede ser una mujer que se haya vinculado con el sujeto activo, quien siempre es un varón. En el segundo supuesto, cualquiera de los integrantes del grupo familiar puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo. En el caso de ascendientes y descendientes, integran la familia todos los niveles, aunque no vivan juntos. La tipificación del hecho ilícito atribuido a la procesada se encuentra debidamente delimitada en su segunda acepción, como se indicó precedentemente, esto es, en el extremo de "agresiones ...
Errónea determinación de la pena por descartar atenuante privilegiada de estado de ebriedad en delito de feminicidio agravado «Casación Nro. 1822-2019/Arequipa»Sumilla i. El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo 45-A del Código Penal, pues también se descartó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento de la comisión del delito. ii. Es de aplicación, además, el artículo 157 del Código Procesal Penal para acreditar el estado etílico en el que se encontraba el acusado al cometer el delito, teniendo en cuenta que en nuestro sistema procesal rige el principio de libertad probatoria. Fundamentos destacados El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo ...
Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»Sumilla:La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse. Fundamentos destacados:El Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico cincuenta y tres, precisa que el legislador ha considerado necesario ubicar el ataque de la vida de la mujer en un contexto situacional determinado, estimando que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima es el resultado de un conjunto de circunstancias precedentes y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal. Desde esa perspectiva, resulta incorrecta la interpretación del juzgador de primera instancia, pues el referido elemento contextual, al encontrarse ...
Nulidad de sentencia absolutoria por incumplimiento del deber de esclarecimiento «Recurso de Nulidad Nro. 166-2021/Lima Norte»Sumilla:Conforme a lo expuesto se concluye que el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido, lo que no implica un adelantamiento de opinión respecto a la pretendida autoría de los hechos por parte del encausado, sino, en estricto, en la necesaria y certera dilucidación de los hechos materia de controversia; por lo que debe aplicarse el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales y declarar nula la sentencia absolutoria impugnada. Se hace imprescindible convocar a un nuevo juicio oral con el propósito de efectuar la valoración de la prueba descrita, en virtud de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, en aras de establecer con grado de certeza que la ley demanda la autenticidad o falsedad de los hechos incoados. Fundamentos destacados: El feminicidio es un acto concreto realizado por un hombre para suprimir la vida de una mujer. Es ciertamente el reflejo de un conjunto de condiciones estructurales que van más allá de la conducta homicida del sujeto activo y expresan una relación asimétrica de poder entre el hombre y la mujer, en desmedro de esta última. El legislador, en la incorporación ...
Suficiencia probatoria para condenar en el delito de feminicidio «Recurso de Nulidad Nro. 793-2019/Lima Este»Sumilla:La lógica de violencia familiar está plenamente acreditada con el relato de la víctima y de sus vecinos, así como, especialmente, con la pericia psicológica ya analizada. Es claro, igualmente, que el imputado atacó a la agraviada, la amarró, le presionó el cuello, la amenazó con cuchillo, lanzó improperios y directamente, en dos ocasiones consecutivas en ese momento, anunció su propósito homicida. Como se sabe el hecho interno –elemento subjetivo del tipo penal– se acredita, ante la ausencia de confesión corroborada, mediante prueba por indicios. En el presente caso las lesiones y el contexto en que se produjeron, el medio empleado y la huida de la víctima, en ropa interior, denotan un animus necandi. La sentencia, por consiguiente, es fundada. Fundamentos destacados: "La lógica de violencia familiar está plenamente acreditada con el relato de la víctima y de sus vecinos, así como, especialmente, con la pericia psicológica ya analizada. Es claro, igualmente, que el imputado atacó a la agraviada, la amarró, le presionó el cuello, la amenazó con cuchillo, lanzó improperios y directamente, en dos ocasiones consecutivas en ese momento, anunció su propósito homicida. Como se ...
Características del delito de feminicidio íntimo y valoración probatoria como presupuesto subjetivo del mismo «Recurso de Nulidad Nro. 125-2015/Lima»Sumilla:Son características de este delito una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la víctima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima. Fundamentos destacados: El "feminicidio" se inserta o circunscribe a este tipo de violencia de género, y en su manifestación más extrema culmina con la muerte de la víctima. Cabe puntualizar que esta violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa. Hechos del caso: El 5 de marzo de 2013, Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez denunció por violencia familiar a su conviviente Héber Mestanza Soriano en la Comisaría de la Policía Nacional de Santa Felicia, distrito de La Molina, Lima. La denuncia se originó porque el día 4 de marzo del mismo año, el acusado ...
La tentativa de feminicidio: violencia familiar como manifestación del poder masculino «Recurso de Nulidad Nro. 599-2020/Lima»Sumilla: La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer. En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima. Fundamentos destacados:La violencia contra la mujer, como define el acuerdo plenario antes citado, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de ...
Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida al imputado que le impide participar en el proceso «Recurso de Nulidad Nro. 531-2021/Lima»Sumilla:La sentencia impugnada habría sido emitida cuando el imputado padecía las consecuencias neurológicas de las lesiones por arma de fuego que se infirió en la cabeza. Es decir, no se tiene certeza si al momento de los hechos padecía de una anomalía psíquica, alteración de la conciencia o de percepción u otros estados patológicos que hayan afectado gravemente su concepto de la realidad y si luego de los mismos el recurrente se encontraba o no imposibilitado de ser interrogado y de comprender en su integridad la decisión dictada en su contra. Fundamentos destacados:Se advierte que la Sala Superior, pese a las recomendaciones efectuadas en los certificados médicos legales y la pericia psicológica, no se cercioró que el imputado contara con capacidad procesal para ser sometido al juicio oral, por lo tanto, ha incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, que establece que se declara la nulidad: "1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u ...
Contexto y poder de género en feminicidio por violencia de pareja «Recurso de Nulidad Nro. 453-2019/Lima Norte»Sumilla:Las mujeres son particularmente vulnerables al maltrato infligido por la pareja en las sociedades en las que existen importantes desigualdades entre hombres y mujeres, así como rigidez en los roles de los géneros, lo que genera los estereotipos de género. En el caso, el acusado ejercía sobre la víctima dominio, control, ejercicio de poder y subordinación (conforme se evidencia de las conversaciones de redes sociales y las declaraciones testimoniales); no toleró los reclamos de la agraviada, lo que generó una conducta aún más agresiva del acusado, quien la amedrentaba con un arma de fuego (afirma que como una forma de tranquilizar a la agraviada, lo cual es contrario a las máximas de la experiencia, pues tratar de calmar a una persona apuntándola con un arma de fuego, no resulta lógico), ante la renuencia de los reclamos él la mató. En el presente caso, el contexto de producción del feminicidio se da por la intensidad de ataque, el medio empleado y la vulnerabilidad de la víctima. Fundamentos destacados:La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional ...
Violencia familiar como determinante del feminicidio en el contexto peruano «Casación Nro. 1424-2018/Puno»Sumilla:Conclusión:es fácticas sin sustento probatorio. El factum declarado probado en primera instancia se adecúa a la hipótesis típica del feminicidio, estando el escenario de violencia familiar debidamente acreditado con prueba personal de cargo cuya valoración se produjo conforme al principio de inmediación. Fundamentos destacados:"La violencia familiar, en términos prácticos, es definida como aquellos actos violentos –empleo de la fuerza física, acoso o la intimidación- que se producen en el hogar de la víctima. Para efectos de la configuración del tipo penal, se requiere que la agresión o maltratos físicos o psicológicos sean los que produzcan la muerte. Una posición similar precisa que cuando alude a violencia familiar, en realidad, se está haciendo referencia a una relación abusiva o de asimetría de poder, del cual uno abusa del otro o en un estado de vulnerabilidad en relación al otro (básicamente la mujer)." Hechos del caso:El imputado Dionicio Mamani Laura y la víctima Andrea Condori Curasi convivieron desde 1978, compartiendo domicilio en el jirón Simón Bolívar número 1999 en Puno, donde procrearon dos hijas: Nora Roxana y Yaneth Gladis Mamani Condori. El 22 de mayo de 2017, aproximadamente a las ...
Defectos en la motivación y valoración probatoria del tribunal en caso de feminicidio «Casación Nro. 1425-2018/Tacna»Sumilla:1. Desde la garantía específica de motivación y de la garantía genérica de tutela jurisdiccional corresponde, tratándose de la motivación fáctica o quaestio facti, examinar si la motivación no presenta defectos constitucionales relevantes; esto es, si se está ante una motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación impertinente, motivación genérica o vaga, motivación hipotética o motivación irracional –esta última en función a la inferencia probatoria y al respeto de las leyes de la lógica, máximas de la experiencia y/o conocimientos científicos–. 2. No se trata de realizar una nueva valoración de la prueba en función a criterios propios, solo de examinar si la motivación de la sentencia presenta o no infracciones normativas –se realiza un juicio sobre el juicio del Tribunal Superior–; y, en el caso de la motivación fáctica, si el Tribunal de Mérito no incurrió en una vulneración de las normas del Derecho probatorio –sea en el campo de la licitud de la prueba, de la interpretación del medio de prueba y de la valoración del material probatorio relevante–. 3. Las sentencias de mérito –de vista y de primera instancia– adolecen de defectos ...
Principio de igualdad y debido proceso en el caso de médicos imputados en delito contra la vida «Casación Nro. 153-2017/Piura»Sumilla:Principio de igualdad y debido proceso. A coimputado, por los mismos hechos y delitos se le declaró fundada la Casación número quinientos ochenta y uno-dos mil quince-Piura, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis y fundada la Excepción de improcedencia de acción, y el archivo definitivo por todos los delitos imputados. Fundamentos destacados:"Para poder considerar a una persona autor de un delito culposo o imprudente se le debe imputar: la infracción de la norma de cuidado y la producción de un resultado a consecuencia de dicha infracción de la norma. Entiéndase por deber objetivo de cuidado al conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla una actividad concreta en el ejercicio de una profesión, ocupación o industria." Hechos del caso:El 22 de febrero de 2014, Edda Guerrero Neira sufrió una serie de golpes que le causaron la muerte. Fue conducida inicialmente al Hospital III Cayetano Heredia, donde el imputado Olórtiga Contreras solicitó alta voluntaria y la trasladó a la Clínica Sanna Belén. En dicha clínica fue atendida por varios médicos, entre ellos Rafael Eduardo Gallo Seminario, John ...
Feminicidio por hostigamiento sexual y valor probatorio de la eximente imperfecta de embriaguez «Casación Nro. 997-2017/Arequipa»Sumilla:(i) El delito de feminicidio no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce. (ii) cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal –son eximentes imperfectos–, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad. (iii) la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, ...
Feminicidio agravado tentado en presencia de menores hijos y bajo violencia familiar «Recurso de Nulidad Nro. 151-2019/Lima Este»Sumilla:El imputado, primero, sostuvo que se encontraba bien mareado y, por tanto, no recuerda lo sucedido; y, segundo, en sede plenarial afirmó que pensó que su conviviente lo estaba engañando y que no recuerda bien lo sucedido. La primera versión es contradictoria con la segunda. La emoción violenta, en tanto hecho psíquico y frente ante una situación de violencia familiar con rasgos de continuidad, no es de recibo. Las lógicas agresivas y la minusvaloración constante de su conviviente descarta por completo una conducta sorpresiva e inusitadamente violenta que por su brusquedad afectó el equilibrio de la estructura psicofísica del imputado, más aún si importó el uso reflexivo de un cuchillo en dos actos enlazados y luego de una agresión a puntapiés, y si no consta en modo alguno que en efecto los celos que enunció (factor sorpresa) tenía siquiera base racional que según dijo surgieron en ese momento, por cierto injustificables desde todo punto de vista. Fundamentos destacados:El imputado, primero, sostuvo que se encontraba bien mareado y, por tanto, no recuerda lo sucedido; y, segundo, en sede plenarial afirmó que pensó que su ...
Valoración de la manifestación de la víctima de feminicidio en grado de tentativa según los criterios del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 «Recurso de Nulidad Nro. 2475-2018/Selva Central»Sumilla:El recurso interpuesto se desestima respecto a la condena impuesta, ya que la imputación formulada –primer párrafo del artículo 107 (feminicidio), concordante con el artículo 16 del Código Penal– contra el sentenciado se corroboró mediante el análisis conjunto de los medios de prueba incorporados en el proceso, así como con los estándares normativos fijados en los Acuerdos Plenarios signados con los números 2-2005/CJ-116 –sindicación de la víctima: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud y iii) persistencia en la incriminación– y 1-2011/CJ-116 –rectificación de la víctima–. De igual manera, el grado de tentativa del delito imputado también se corroboró con la manifestación policial brindada por la víctima, la cual fue valorada conforme a los acuerdos plenarios antes indicados. Por otro lado, se advierte que después de los hechos, el agresor intentó enmendar dicha situación –reconciliándose con la agraviada– lo que no es indiferente para esta Sala Suprema a efectos de dosificar la pena impuesta. Fundamentos destacados:"El recurso interpuesto se desestima respecto a la condena impuesta, ya que la imputación formulada –primer párrafo del artículo ...
Absolución por insuficiencia probatoria en caso de feminicidio ante ausencia de nexo causal entre procesado y muerte de la víctima «Recurso de Nulidad Nro. 1272-2018/Ayacucho»Sumilla:Conclusión:es probatorias de la prueba científica actuada dan cuenta de la intervención de terceras personas, cuya persecución corresponde a los sujetos legitimados. Se deja claro que la presente absolución obedece estrictamente a la imputación de homicidio directo o material. Fundamentos destacados:"En tal virtud y considerando que en el recurso de nulidad previo, emitido en la presente causa, no se adquirió la convicción suficiente para condenar a Jesús Elías Meneses Lozano y por esa razón se ordenó la realización y actuación de nuevos medios probatorios –que se llevaron a cabo–, este Colegiado Supremo tampoco adquiere la convicción necesaria para emitir una decisión de condena, toda vez que el dicho del propio sentenciado, empleado como medio de defensa, así como las declaraciones de los testigos, son insuficientes. Por ello, corresponde su absolución." Hechos del caso:El 2 de marzo de 2014, aproximadamente a las 19:00 horas, Eusebia Quispe Acuña se encontraba en su domicilio ubicado en el asentamiento humano Juan Velasco Alvarado, manzana C, lote 12, de Ayacucho, donde tuvo una discusión con su conviviente Jesús Elías Meneses Lozano ...
Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género «Casación Nro. 851-2018/Puno»Sumilla:El Estado peruano asumió los compromisos internacionales de: i) Adoptar todas las medidas necesarias para compensar y combatir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación estructural, y proscribir las prácticas que buscan subordinar a ciertos grupos desventajados o tienen por fin crear o perpetuar jerarquías de género, como es el caso de las mujeres; y, ii) Adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda discriminación contra la mujer, con las sanciones correspondientes. Fundamentos destacados:El feminicidio se configura cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal, esto es, donde se identifica la imposición o el quebrantamiento de estereotipos de género, en contextos de discriminación contra las mujeres, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental, conyugal o de convivencia entre el agente y la víctima. Es un delito pluriofensivo, pues protege, de forma general, los bienes jurídicos igualdad –material– y vida; igualdad porque busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género, ...
Elemento subjetivo del delito de feminicidio: los celos como móvil determinante de la tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 466-2021/Lima Norte»Sumilla:Al acreditarse el móvil en la conducta del recurrente (celos), se desestima cualquier viso de responsabilidad objetiva. Fundamentos destacados:"Entonces, la conducta de Goicochea Esparraga tuvo como móvil los celos. Por tanto, el tipo subjetivo del delito se encuentra suficientemente acreditado. Como tal, es indiferente si el recurrente ingresó al domicilio de la víctima con un cuchillo o si lo encontró en el lugar donde se suscitó la agresión, pues esta circunstancia no matizó su intención de querer acabar con la vida de la agraviada, ya que fueron sus celos los que lo llevaron a ingresar a la casa de la agraviada solo para reprocharle que mantenía contacto con el padre de su hija." Hechos del caso:El 27 de marzo de 2018, aproximadamente a las 2:00 horas, Jhon Willan Goicochea Esparraga se constituyó al inmueble ubicado en la avenida Gerardo Izaguirre, manzana A, lote 1, AA. HH. San José, San Martín de Porres, donde descansaba la agraviada Elba Rocío Toribio Yaurimucha. El procesado solicitó usar los servicios higiénicos y al retornar, la agraviada le reclamó por su celular que tenía en su ...
Culpabilidad reducida por confesión en caso de feminicidio contra la pareja «Recurso de Nulidad Nro. 120-2021/Lima Sur»Sumilla:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Fundamentos destacados:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Hechos del caso:El 30 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando Cecilia Esperanza Ccopa Cueto se encontraba en el interior de la vivienda de su hermana, ...
Ausencia de dolo en el delito de desobediencia a la autoridad cuando la víctima propicia el reencuentro y la convivencia con el agresor «Casación Nro. 1898-2021/Huaura» Sumilla: No se configura el concurso ideal de delitos cuando la conducta del agente no se adecúa a uno de los delitos imputados por falta del elemento subjetivo del dolo. Fundamentos destacados: Las medidas de protección son medidas otorgadas por el órgano jurisdiccional para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, los niños u otro integrante del grupo familiar cuando son víctimas de violencia en su contra. Su finalidad es cesar la agresión o la reincidencia de esta y separar de todo medio perjudicial a la víctima. Son de carácter temporal y urgente, cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y pueden variarse a solicitud de parte. Hechos del caso: El Ministerio Público sostiene que Álvaro Luis Canchica López y Yosmary Josefina Acosta Ugarte, ambos de nacionalidad venezolana, mantuvieron una relación convivencial por aproximadamente dos años en una habitación alquilada. La relación estuvo marcada por constantes problemas debido a los celos del acusado. El 31 de agosto de 2019, Canchica López agredió físicamente a la ...
Normativa jurisprudencial vinculante sobre alcances típicos del delito de feminicidio y protección procesal de víctimas de violencia «Acuerdo Plenario Nro. 001-2016/CJ-116»Sumilla:El X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias aborda los alcances típicos del delito de feminicidio, estableciendo criterios sobre la violencia de género, sujetos del delito, bien jurídico protegido y contextos de su comisión. Asimismo, determina medidas para la valoración probatoria y protección procesal de víctimas de violencia contra la mujer. Fundamentos destacados:"La violencia contra la mujer constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres [...] desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer" (Fundamentos 1-2). Hechos del caso:Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Administrativa N° 179-2016-P-PJ del 22 de junio de 2016, convocaron al X Pleno Jurisdiccional con el objetivo de ...
Ponderación del principio de proporcionalidad y humanidad de las penas en el delito de feminicidio en grado de tentativa «Casación Nro. 1907-2019/Cusco»Sumilla:No se puede sacrificar el principio de proporcionalidad en aras del principio de humanidad o viceversa. Hacer prevalecer un principio en desmedro del otro es arbitrario. Por lo tanto, corresponde ponderar razonablemente los principios en cuestión. Fundamentos destacados:La pena privativa de libertad efectiva es una respuesta a los delitos que son incuestionablemente graves, y el de feminicidio es uno que amenaza significativamente la paz social y la seguridad colectivas. Por lo demás, constituye un atentado de género que es preciso controlar y erradicar. Hechos del caso:El 5 de octubre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, Alex Huanacchiri Mamani intentó ahorcar a su conviviente Amanda Andrade Vargas luego de una discusión originada por celos, al sorprenderla observando una mudanza en el primer piso de su vivienda. El acusado la golpeó en distintas partes del cuerpo, presionándola fuertemente en el cuello e impidiéndole respirar, originándose una lucha entre ambos. El acusado apretaba cada vez más fuertemente su cuello diciéndole: "Muere, no mueres hasta ahora", a tal punto que nubló la visión de la agraviada y no podía respirar. La víctima ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30819

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1323

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 30323

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 30068

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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