Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 5, 6.
- Código Penal:
- arts. 12, 22, 28.
- Código Civil:
- arts. 242.6, 274.7.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 6.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 4.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- art. 19.
- CEDH:
- art. 2.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»Sumilla:La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse. Fundamentos destacados:El Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico cincuenta y tres, precisa que el legislador ha considerado necesario ubicar el ataque de la vida de la mujer en un contexto situacional determinado, estimando que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima es el resultado de un conjunto de circunstancias precedentes y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal. Desde esa perspectiva, resulta incorrecta la interpretación del juzgador de primera instancia, pues el referido elemento contextual, al encontrarse ...
Características del delito de feminicidio íntimo y valoración probatoria como presupuesto subjetivo del mismo «Recurso de Nulidad Nro. 125-2015/Lima»Sumilla:Son características de este delito una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la víctima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima. Fundamentos destacados: El "feminicidio" se inserta o circunscribe a este tipo de violencia de género, y en su manifestación más extrema culmina con la muerte de la víctima. Cabe puntualizar que esta violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa. Hechos del caso: El 5 de marzo de 2013, Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez denunció por violencia familiar a su conviviente Héber Mestanza Soriano en la Comisaría de la Policía Nacional de Santa Felicia, distrito de La Molina, Lima. La denuncia se originó porque el día 4 de marzo del mismo año, el acusado ...
Recalificación de delitos: cuando la madrastra comete homicidio calificado y el padre parricidio por omisión «Recurso de Nulidad Nro. 1907-2018/Lima Sur»Sumilla:Feminicidio, parricidio y homicidio calificado Irma Tatiana Huamani Huarcaya y Aricio López Quispe fueron sentenciados como autores del delito de feminicidio. La primera era la madrastra de la menor victimada –de seis años de edad–, a quien le propinó diversas golpizas que desencadenaron en su muerte; y el segundo, el padre biológico de la agraviada, a quien por omisión también condenaron como autor del aludido delito. En cuanto a la madrastra, su condición biológica hace atípica la conducta y, por ello, al no ser la progenitora natural, se configura el tipo penal común o base de homicidio calificado con gran crueldad. Y, en cuanto al padre biológico, no tuvo la intención de impedir el homicidio de su hija por su condición de tal; su incumplimiento fue ajeno a una motivación por su condición de mujer, sino por ser hija de su nuevo compromiso. Estas bases sirven para descartar la condena por feminicidio, mas sí para fundar su responsabilidad como autor del delito de parricidio agravado. Así, un solo evento genera dos calificaciones jurídicas compatibles y especiales según la naturaleza de ...
Principio de igualdad y debido proceso en el caso de médicos imputados en delito contra la vida «Casación Nro. 153-2017/Piura»Sumilla:Principio de igualdad y debido proceso. A coimputado, por los mismos hechos y delitos se le declaró fundada la Casación número quinientos ochenta y uno-dos mil quince-Piura, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis y fundada la Excepción de improcedencia de acción, y el archivo definitivo por todos los delitos imputados. Fundamentos destacados:"Para poder considerar a una persona autor de un delito culposo o imprudente se le debe imputar: la infracción de la norma de cuidado y la producción de un resultado a consecuencia de dicha infracción de la norma. Entiéndase por deber objetivo de cuidado al conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla una actividad concreta en el ejercicio de una profesión, ocupación o industria." Hechos del caso:El 22 de febrero de 2014, Edda Guerrero Neira sufrió una serie de golpes que le causaron la muerte. Fue conducida inicialmente al Hospital III Cayetano Heredia, donde el imputado Olórtiga Contreras solicitó alta voluntaria y la trasladó a la Clínica Sanna Belén. En dicha clínica fue atendida por varios médicos, entre ellos Rafael Eduardo Gallo Seminario, John ...
Tentativa de feminicidio por violencia de género con prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 203-2018/Lima»Sumilla:La responsabilidad del encausado en la perpetración del delito de feminicidio se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el proceso. Fundamentos destacados:La violencia ejercida contra la mujer, por su condición de tal, en su expresión más acentuada, intensa y desmedida, culmina con la muerte de la víctima. Este tipo de violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa. Hechos del caso:El 1 de enero de 2012, aproximadamente a las 5:00 horas, Carlos Iván Pachas Cotos se encontraba con Cecilia Jesús Maza Pérez, madre de su hijo, en un hostal ubicado en la cuadra 3 del jirón Baquelita, distrito de San Juan de Lurigancho, luego de haber celebrado las fiestas de Año Nuevo. En el interior de la habitación se generó una discusión donde el acusado la agredió verbal y físicamente, amenazándola de muerte. Ante los pedidos de auxilio de la víctima, el personal del hostal intentó ayudarla pero no pudo ingresar por estar la puerta bajo llave. La agraviada logró huir pero fue alcanzada ...
Valoración de la manifestación de la víctima de feminicidio en grado de tentativa según los criterios del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 «Recurso de Nulidad Nro. 2475-2018/Selva Central»Sumilla:El recurso interpuesto se desestima respecto a la condena impuesta, ya que la imputación formulada –primer párrafo del artículo 107 (feminicidio), concordante con el artículo 16 del Código Penal– contra el sentenciado se corroboró mediante el análisis conjunto de los medios de prueba incorporados en el proceso, así como con los estándares normativos fijados en los Acuerdos Plenarios signados con los números 2-2005/CJ-116 –sindicación de la víctima: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud y iii) persistencia en la incriminación– y 1-2011/CJ-116 –rectificación de la víctima–. De igual manera, el grado de tentativa del delito imputado también se corroboró con la manifestación policial brindada por la víctima, la cual fue valorada conforme a los acuerdos plenarios antes indicados. Por otro lado, se advierte que después de los hechos, el agresor intentó enmendar dicha situación –reconciliándose con la agraviada– lo que no es indiferente para esta Sala Suprema a efectos de dosificar la pena impuesta. Fundamentos destacados:"El recurso interpuesto se desestima respecto a la condena impuesta, ya que la imputación formulada –primer párrafo del artículo ...
Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa «Recurso de Nulidad Nro. 2145-2018/Lima Norte»Sumilla:El contexto situacional revela que entre la acusada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO y el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez existieron episodios de violencia familiar, lo que desencadenó que el once de noviembre de dos mil diecisiete se agredieran verbalmente (insultos) y luego físicamente (golpes de puño y puntapiés). En el fragor de la pelea, la primera tomó un cuchillo de 22 centímetros (10,5 centímetros de mango y 11,5 centímetros de hoja) y lo introdujo tres veces en el cuerpo del segundo, como ella misma reconoció al inicio de la investigación, en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor. Se ha configurado un delito de parricidio en grado de tentativa. La concurrencia del animus necandi y del dolo homicida es razonable. No converge un curso causal alternativo e hipotético para vislumbrar un animus laedendi. Fundamentos destacados:De parte de la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado para defender o cautelar su vida o integridad física. Fue golpeada por el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez y reaccionó infiriéndole tres puñaladas en el cuerpo. Por ...


















