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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 106 del Código Penal –  Homicidio Simple

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 106.- Homicidio Simple

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1.
Código Penal:
arts. 12, 22, 23.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 12, 22, 23, 29, 45.
Código Civil:
arts. 5, 61, 242.6.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 6.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 4.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
art. 19.
CEDH:
art. 2.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»Sumilla: Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años). El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó ...
Coautoría en delito de homicidio: exigencia del elemento característico «Recurso Casación Nro. 411-2023/Arequipa»Sumilla El CP reconoce dos grados de intervención delictiva, que expresan la vinculación entre sujeto y comportamiento delictivo; todos los intervinientes (autor y participes –cómplices e instigadores–) infringen la norma, lo que los hace responsables. El artículo 23 del CP reconoce tres modalidades de autoría: autoría directa e inmediata, coautoría la autoría mediata; y, respecto de la coautoría, la define como "…los que lo cometan [el delito] conjuntamente". El requisito o exigencia fundamental y básica de esta última es, objetivamente, la realización del delito mediante división vinculante –no separadora– del trabajo, que explica la vinculación normativa que existe entre los coautores y la obra común que es el delito. Los coautores son competentes por el delito en razón de una realización parcial del tipo penal por medio de una conducta a la que, desde la semántica social, le alcanza un sentido delictivo; mancomunidad que se en virtud de la objetiva relación de sentido de cada comportamiento respecto de la realización del tipo. Se castiga, pues, los aportes prohibidos realizados por dos o más personas en el delito, en lo característico del mismo, en cuya virtud se entiende que, ...
Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»Sumilla No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Fundamentos destacados No existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Hechos del caso Los hechos ocurrieron en la Comunidad Campesina de Marcospata, comunidad de Cojela, distrito de Pusi, provincia de Huancané, departamento de ...
Homicidio calificado: configuración de la agravante de alevosía cuando el agente actúa exento de riesgo impidiendo la defensa de la víctima «Casación Nro. 734-2019/Loreto»Sumilla: Homicidio calificado La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima. Fundamentos destacados: La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, deben concurrir tres factores: a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin. Hechos del caso: El 17 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 19:00 horas, Martine Arnold G.A. se dirigió al inmueble ubicado en la calle Trujillo manzana C, lote 18, Punchama, provisto de un machete, en busca de su conviviente, Patricia S.T. Inicialmente, Alberto S.U., ...
Armas artesanales en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria legal «Casación Nro. 2242-2019/Ica» Sumilla Respecto a las armas artesanales, en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en cuestión comprenden las armas artesanales. Fundamentos destacados Respecto a las armas artesanales en el tipo penal en comento, antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en ...
Feminicidio por hostigamiento sexual y valor probatorio de la eximente imperfecta de embriaguez «Casación Nro. 997-2017/Arequipa»Sumilla:(i) El delito de feminicidio no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce. (ii) cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal –son eximentes imperfectos–, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad. (iii) la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, ...
Revaloración excepcional de prueba personal en segunda instancia: Condena por homicidio tras absolución inicial «Apelación Nro. 163-2023/Apurímac» Sumilla: En el fundamento del extremo absolutorio de la sentencia de primera instancia, no solo se realizó una valoración sesgada e inconsistente de la prueba personal, sino que se limitó a valorarla de manera individual, sin proceder a su valoración conjunta, infringiendo así el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: En el fundamento del extremo absolutorio de la sentencia de primera instancia a favor de Hancco Mío no solo se realizó una valoración sesgada e inconsistente de la prueba personal, sino que se limitó a valorarla de manera individual, sin proceder a su valoración conjunta, con lo que se infraccionó el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal. Hechos del caso: El 18 de junio de 2020, aproximadamente a las 9:00 horas, se produjo un enfrentamiento entre comuneros de Occaccahua y Chaccaro en los cerros del distrito de Tambobamba, donde se lanzaron piedras con huaracas y hondas, y portaban armas de fuego. A.M.L., miembro de las rondas campesinas de Chaccaro, acompañado de su hija A.M.V., intentó dialogar con los comuneros de Occaccahua, pero estos dispararon al aire. A.M.L ...
Nulidad de sentencia condenatoria por indebida apreciación de pruebas y motivación «Recurso de Nulidad Nro. 123-2024/Lima» Sumilla Se evidencia la concurrencia de un vicio insubsanable en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabo en el razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de que la Sala superior devuelva los actuados al Ministerio Público para la calificación adecuada de los hechos y el posterior desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Fundamentos destacados Se evidencia la concurrencia de vicios insubsanables en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabado razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el ...

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