Artículo 104.- Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas
El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.13-16, 24.c.
- Código Penal:
- arts. 27, 198, 199, 296.
- Código Civil:
- arts. II, 74.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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