Artículo 103.- Proporcionalidad
Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102°, no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 102, 104, 194, 231.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 316.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXIII.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Temporalidad de la tenencia ilegal de arma de fuego: insuficiencia de elementos para prisión preventiva «Casación Nro. 2835-2021/Loreto»Sumilla: I. La comisión del delito, tanto en las conductas delictivas del "porte" como en la "tenencia en sentido estricto", no está vinculada, para su configuración, a la magnitud temporal, pues se requiere la situación posesoria mínima del arma, lo que se consolida en el "uso", por cuanto es exigible, además, la facultad o posibilidad de disposición del arma o de ser empleada, cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización. Asimismo, uno de los elementos generales que deben sustentarse es "precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente", si bien esto fue señalado como elemento que debe sustentarse en la acusación, como se expone en el apartado 10.6 del décimo considerando de la Casación n.o 883-2019/Arequipa, es un aspecto que, más bien, consolida la conclusión a la que se arribó. II. Lo expuesto —errónea interpretación de los elementos del tipo penal— no cambia los argumentos respecto a la insuficiencia de elementos de convicción, prognosis de pena y peligro de fuga a que arribaron los jueces de ambas instancias, respecto al primer ...


















