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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 102 del Código Penal – Decomiso de bienes provenientes del delito

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito

El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado.

El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos.

Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.

Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 103, 104, 194, 221, 231, 296-A.
Código Civil:
arts. 660, 929, 1135, 1136.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXIII.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Reexamen de Incautación de vehículo: Competencia del Juez Civil para resolver solicitudes de terceros sobre bienes decomisados «Casación Nro. 1555-2021/Cusco»Sumilla La camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, a la fecha de la solicitud de su propietaria Charline Gutiérrez Lamilla ya estaba sujeta a la consecuencia accesoria de decomiso (ex artículo 102 del Código Penal). La medida de incautación cautelar ya había cesado y se había transformado por mandato judicial al emitirse la sentencia condenatoria correspondiente en una medida ejecutiva –consecuencia accesoria de decomiso–. 2. Se está, por tanto, ante un incidente de ejecución. Pero, incluso, cuando se trata, en este proceso de ejecución, de que un tercero –en este caso, Charline Gutiérrez Lamilla– alegue propiedad sobre un bien decomisado, el Juez de la Investigación Preparatoria debe remitir la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien (ex artículo 496 del CPP). 3. No es, pues, de competencia material del Juez de la Investigación Preparatoria ni de la Sala Penal Superior conocer de esta solicitud. El error de la solicitante al señalar que el bien estaba sometido a una incautación cautelar, aclarado por la existencia de ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1373

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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