Artículo 101.- Aplicación suplementaria del Código Civil
La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. V-VIII, 93.
- Código Civil:
- arts. IX, 1969-1988.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Excepción de improcedencia de acción en tipos penales alternativos «Casación Nro. 1650-2017/Nacional»Sumilla: Cuando se trate de un delito cuyo tipo penal tenga una estructura alternativa, en tanto comprende varias conductas típicas equivalentes, la posibilidad de declarar la atipicidad absoluta que exige la procedencia de una excepción de improcedencia de acción, solo es factible cuando los hechos materia de imputación no se adecúen a ninguna de las conductas alternativas que el tipo penal contiene. 2. Ello no afecta el principio acusatorio, el cual involucra el respeto irrestricto a la descripción de los hechos constitutivos que plantea el Ministerio Público, y la posibilidad de control de la legalidad que puede ejercer el órgano jurisdiccional respecto al título de condena sobre toda decisión que pueda poner fin a una instancia. Fundamentos destacados: Cuando se trate de un delito cuyo tipo penal tenga una estructura alternativa, en tanto comprende varias conductas típicas equivalentes, la posibilidad de declarar la atipicidad absoluta que exige la procedencia de una excepción de improcedencia de acción, solo es factible cuando los hechos materia de imputación no se adecúen a ninguna de las conductas alternativas que el tipo penal contiene. Ello no afecta el principio acusatorio, el cual involucra el ...
Falta de motivación en la reducción de la reparación civil en el proceso penal «Casación Nro. 1146-2022/Callao»Sumilla: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal mediante la evaluación (individual y global) de los medios de prueba. Por lo tanto, se infringieron los principios constitucionales de debido proceso, tutela judicial efectiva y debida motivación de resoluciones judiciales —por falta de motivación—. No se consideró que la emisión de una sentencia absolutoria no impide al juzgador decidir sobre la reparación civil, por un lado, y que, por otro lado, está obligado a proporcionar razonamientos idóneos al momento de disminuir el quantum del monto indemnizatorio señalado en primera instancia. Por lo tanto, existe falta de aplicación de los dispositivos establecidos en el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal y los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal. Fundamentos destacados: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal con la valoración —individual y global— de los medios probatorios vinculados a la configuración del delito materia de juzgamiento. En ese contexto, debió fundamentar sobre la línea interpretativa prevista en reiteradas casaciones emitidas por esta Sala Suprema, donde se señala que el proceso penal acumula los objetos penal y ...
Validez probatoria de las notas de inteligencia policial en el proceso penal «Casación Nro. 121-2022/San Martín»Sumilla: Respecto a las Notas de Inteligencia [agente] PNP n.o 37-02-2019, n.o 41-03-2019 y n.o 52-04-2019, se debe tener presente que, conforme al Manual de documentación policial, estas notas de agente son evaluadas en su conjunto para componer y dar origen a una nota de información —inteligencia—, Informe n.o 03-2000, el cual fue ofrecido por el Ministerio Público como prueba de oficio en el plenario; sin embargo, dichos actos investigativos documentales carecen de valor por sí solos y únicamente pueden ser ingresados al proceso a través del órgano de prueba que los elaboró, quien está sujeto, a su vez, a contradicción; en el presente caso, el comandante PNP CÉSAR IVÁN RAMÍREZ SANTILLANA —quien señaló en el plenario que toda la información previa había sido de su conocimiento, como responsable y jefe de unidad de la "Sección de Inteligencia"—. En consecuencia, no se verifican las causales de interposición estatuidas en el artículo 429, numerales 2, 4 y 5, del Código Procesal Penal; por lo tanto, es de aplicación el artículo 428, primer párrafo, literal a, del código citado, y debe declararse nulo el concesorio e inadmisible ...
Alcances jurídicos sobre la responsabilidad vicaria del tercero civil en el proceso penal «Casación Nro. 470-2020/Arequipa»Sumilla:Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil; aunado a ello no es viable atribuir tal responsabilidad, en este caso, al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores, han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles. Fundamentos destacados:"[...] por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva, como tercero civil; aunado a ello, en este caso, no es viable atribuir tal responsabilidad al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles." Hechos del caso:En 2010, Pietro Capecchi llegó a Arequipa para invertir en construcción. Fue recibido por Eliphas Coeli, quien lo presentó a María Alejandra Linares Salinas. Esta a su vez lo contactó con su primo Carlos Flórez Salinas, abogado, quien constituyó la empresa Capecchi E.I.R.L. Flórez Salinas logró ser nombrado gerente general con amplias facultades, incluyendo el manejo de ...
Tercero civilmente responsable en convenios entre la Policía Nacional del Perú y empresas privadas «Casación Nro. 49-2020/Apurímac»Sumilla:El convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S. A. tiene sustento legal, conforme al artículo 51 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el Decreto Legislativo número 1148 y el Decreto Supremo número 004-2009-IN, que facultan a la institución policial para suscribir convenios complementarios incluso con personas jurídicas privadas. La suscripción de tal convenio no determina per se la subordinación de los efectivos policiales, pues, a pesar del incentivo que representa la contraprestación aportada por la empresa, la actuación de la Policía se enmarca dentro de las funciones constitucionalmente establecidas, como son mantener el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad tanto del patrimonio público como del privado. Fundamentos destacados:No es posible señalar en el caso que la empresa minera Las Bambas S. A. ordenó las actuaciones policiales, pues la institución policial tiene su propio orden jerárquico y el planeamiento estratégico de sus operativos está a cargo de personal policial de mayor jerarquía de la propia institución. En consecuencia, no se presenta el supuesto normativo que permite incluir como tercero ...


















