Artículo 100.- Inextinguibilidad de la acción civil
La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 78-83, 92, 95, 97, 99, 101.
- Código Civil:
- arts. VI, 219, 373, 985.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Prueba pericial determinante por sobre prueba testifical y prescripción de acción civil «Recurso Casación Nro. 1331-2017/Cusco»Sumilla: Corresponde al Tribunal Supremo, respecto del control de la garantía de motivación, examinar si se presentan aquellos supuestos referidos a (i) motivación omisiva, (ii) motivación incompleta, (iii) motivación dubitativa, (iv) motivación genérica o contradictoria, y (v) motivación ilógica respecto de las inferencias probatorias. 2. La determinación de la intoxicación alcohólica, desde su utilidad o relevancia, es de carácter pericial. La prueba testifical, en los supuestos de intoxicación alcohólica, es, siempre, un complemento indiciario de la prueba pericial o, en todo caso, un sucedáneo de ella ante la falta de prueba pericial. 3. La prescripción de la acción penal no determina, automáticamente, la prescripción de la acción civil. La Casación civil ha estipulado que el artículo 100 del Código Penal, cuando preceptúa: "La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal", configura un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil. Fundamentos destacados: La determinación de la intoxicación alcohólica, sin duda, desde su utilidad o relevancia, es de carácter pericial. Esta exigencia responde a la idea de necesidad de la prueba, en cuya virtud el medio ...


















