Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 24, 44, 54, 56, 99, 100, 103, 109, 138, 149, 186.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 17, 21 – 23.
- Código Civil:
- arts. 591, 596, 1136.
- Código Procesal Civil:
- arts. 837-840.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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